Micelio

auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 20240718AutoAdmiteLFSL20240006600R307

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Luis Fernando Salazar Longas

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA QUINDÍO Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Expediente 63001 2214 000 2024 00066 00 [307] Armenia, Q., ocho (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Por reunir los requisitos del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución, se ADMITE la presente acción de tutela impetrada por BERNARDO SIERRA PIEDRAHITA contra el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ARMENIA.

En consecuencia, se dispone: 1. Solicitar por correo electrónico al JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ARMENIA, que en su defensa se pronuncie sobre los hechos relatados en la demanda y sobre los cuales el quejoso denuncia constituye quebranto de sus derechos fundamentales, para lo cual el despacho judicial accionado cuenta con el término de un (1) día hábil al recibo de la comunicación correspondiente.

Líbrense oficios con copia digital de la demanda. 2. Requerir, además, al JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ARMENIA para que en el mismo término de un (1) día hábil, remita copia digital del proceso de sucesión intestada de BERNARDO SIERRA LOPEZ y ANABEIBA CORRAL DE SIERRA, con radicado 63001 3110 004 2019 00475 00. 3. Disponer la vinculación de MARIO SIERRA CORRAL, DEFENSORA DE FAMILIA y PROCURADORA JUDICIAL EN ASUNTOS DE FAMILIA ADSCRITAS AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ARMENIA, así como de los demás intervinientes en el proceso de sucesión con radicado 63001 3110 004 2019 00475 00. 4.

Asimismo, es de advertir que a los vinculados se les entregará copia digital de la demanda y anexos, informándosele que cuentan con un (1) día hábil siguiente a la notificación, para la réplica, si así lo consideran. 5. Tener en cuenta al momento de decidir esta tutela todos los documentos electrónicos o digitales que se aportaron con el escrito de demanda y los que posteriormente llegaren con motivo de la contestación a la misma. 6.

Notificar este proveído a los intervinientes conforme al artículo 5°del Decreto 306 de 1992, esto es, por el medio más expedito y eficaz. Notifíquese y cúmplase LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado Firmado Por: Luis Fernando Salazar Longas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b8c4c873fefcf06d7d500c6220a86e08be23df7d0af984ce75aad7e6c52e67e Documento generado en 17/07/2024 03:17:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica