TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA ELIZABETH JARAMILLO BORJA DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA 76.109.31.05.001.2021-00006.01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, ELIZABETH JARAMILLO BORJA, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 126 El día 13 de agosto de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) memorial a través del cual el apoderado judicial de la demandante ELIZABETH JARAMILLO BORJA, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 31 de julio de 2024 y notificada por edicto del 1° de agosto de 2024.
Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala el 31 de julio de 2024 y notificada por edicto del 1° de agosto de 2024, quedaba ejecutoriada el 26 de agosto de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 13 de agosto de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso sub judice, la Juez Primera Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 004 del 10 de febrero de 2023, negó la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda.
Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la Sentencia No. 81 del 31 de julio de 2024, en la cual se resolvió CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida por el a quo.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora ELIZABETH JARAMILLO BORJA. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas por la parte actora en primera instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.
Como quiera que las pretensiones de la actora van encaminadas a obtener; i) reliquidación de la pensión vitalicia de jubilación que le fue reconocida por el DISTRITO DE BUENAVENTURA, teniendo como base todas las prestaciones legales y extralegales devengadas durante el último año de servicio, tal y como lo establece la convención colectiva de trabajo enunciada por la actora en la demanda, ii) La diferencia con el reajuste de las primas legales y extralegales, y las cesantías e intereses a las cesantías, que efectivamente le cancelaron, aplicando lo enunciado en la convención colectiva de trabajo que arguye el togado de la demandante, iii) la sanción moratoria diaria del artículo 1° del Decreto 797 de 1949, que sustituyó el artículo 52 del Decreto 2127 de 1945, por concepto de las diferencias del resultado de la reliquidación de las prestaciones sociales, iv) reliquidar la pensión vitalicia de jubilación con aplicación del reajuste equivalente al 7%, a partir del 1º de enero de 1.994, que resulta de la diferencia habida entre el 12% y el 5%, según él apoderado debiéndose aplicar como consecuencia el reajuste dispuesto en el artículo 42 del Decreto 692 de 1994, más los intereses moratorios regulada en el artículo 141 de la ley 100 de 1993 o, subsidiariamente la indexación, v) Reajuste de la pensión vitalicia de jubilación reconocida a la demandante ELIZABET JARAMILLO BORJA, en una diferencia de mesada pensional inicial dejada de pagar retroactivamente por valor de ($17.775,51) a partir del 16 de abril de 1.993, vi) Los intereses moratorios regulados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1.993 o, subsidiariamente, indexación, sobre las diferencias de mesadas pensionales adeudadas.
De acuerdo a las pretensiones descritas, se realizó liquidación conforme a los valores indicados en la demanda, se liquidó la diferencia pensional de las mesadas actualizadas hasta el mes de febrero de 20221, por cuanto según prueba que obra en el cuaderno de primera instancia del expediente digital (Ver archivo 025), el Distrito de Buenaventura certificó que fue la última mesada recibida por la demandante a causa de su fallecimiento.
Concepto Prima vacacional Prima semestral de servicio Prima de asistencia Cesantía definitiva 1 Valor $24.125,97 $155.689,92 $104.596,51 $500.281,66. Ver archivo 013 – Cuaderno Segunda Instancia, Expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Intereses a la cesantía Retroactivo por diferencia de mesadas reliquidadas indexadas (corte febrero - 2022) TOTAL: $488.751,68. $36.220.134,39 $37.493.576.oo Ahora bien, respecto de las pretensiones 8, 9 y 12 contenidas en el escrito de demanda, debe indicarse que las mismas no fueron determinadas, ni cuantificadas por la parte actora, de ahí que, teniendo en cuenta que su procedencia se encontraba sujeta a la calificación que de las mismas se realizara en el proceso, al haberse proferido la decisión absolutoria, no resulta posible su liquidación y/o determinación en esta instancia. Igualmente, respecto la pretensión 13, en cuanto a la liquidación de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, no se determinaron por cuanto se solicitaron en subsidiariedad a la indexación del retroactivo de las diferencias de las mesadas, lo cual se tuvo en cuenta en la liquidación antes descrita.
En ese orden, luego de realizarse el cálculo matemático, tenemos que la sumatoria de los montos liquidados asciende a la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($37.493.576.oo), valor que no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes2 para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011); de ahí que no es procedente el recurso interpuesto por la demandante ELIZABET JARAMILLO BORJA, a través de su apoderado judicial, disponiéndose la remisión del expediente al Juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia. Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora ELIZABET JARAMILLO BORJA, contra la sentencia No. 81 del 31 de julio de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. CÚMPLASE, Las Magistradas, Firma Electrónica CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firma Electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma Electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR 2 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 440a492173b3943eec9c28862f223d937c8ab7adb37afa7b1e85f53a3bb591f5 Documento generado en 20/11/2024 01:54:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica