Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Auto declara desierto el recurso de apelación RAD. 2023.00204.01 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAD. 47.001.31.53.003.2023.00204.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Santa Marta, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Mediante auto del pasado 2 de septiembre, se admitió en el efecto devolutivo, la apelación interpuesta por el extremo pasivo contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta, el 25 de julio anterior, al interior del proceso de restitución de tenencia de inmueble dado en comodato precario promovido por Zuria Esther Zawady Barco contra Juan Carlos Ruiz Cianci y Keysy Angélica Cuervo Echeverry, advirtiéndoseles a los últimos que debían sustentarla dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de la decisión, limitándose a los reparos concretos, so pena de declararse desierta, a la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, tal como se explicó en sus consideraciones (Archivo No. 001 de la carpeta de segunda instancia).

Esa determinación fue objeto del recurso de reposición por parte de los demandados, quienes argumentaron que la alzada debió admitirse en el efecto suspensivo, como quiera que la sentencia era meramente declarativa (Archivo No. 003), sin embargo, ese mecanismo fue rechazado por improcedente a través de proveído del pasado 7 de octubre, en el que además, atendiendo lo RAD. 47.001.31.53.003.2023.00204.01 2 preceptuado en el parágrafo del Art. 318 del C.G. del P., se ordenó la remisión del expediente al despacho de la Dra. Myriam Fernández De Castro Bolaño, por ser quien sigue en turno, para que desatara el mecanismo procedente (súplica).

El 23 de octubre siguiente, con ponencia de la Magistrada en comento, se resolvió confirmar la providencia cuestionada y se determinó que una vez ejecutoriado dicho auto, se cumpliera lo consignado en aquélla (Archivo No. 008), y la Secretaria General, mediante el informe que antecede, puso de presente que ese proveído fue publicado siguiente (Archivo demandada no en No. el estado 015), sustentó el no recurso Nº 167 obstante, dentro del la del día parte término señalado, que feneció el 6 de noviembre posterior, por lo que la alzada se declarará desierta.

Ahora bien, el 3 de octubre se recibió un memorial pidiendo que se reconociera a Manuel Antonio Zawady Barco, como sucesor procesal de la demandante, quien según lo informado en ese escrito falleció el 27 de agosto anterior (Archivo No. 012), empero, en virtud de lo antedicho, se abstendrá la Sala de resolver el particular, remitiéndose lo correspondiente al juzgado de origen, para que efectúe lo de su cargo.

Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta, el pasado 25 de julio, al interior del proceso de restitución de tenencia de inmueble dado en comodato precario promovido por Zuria Esther Zawady Barco contra RAD. 47.001.31.53.003.2023.00204.01 3 Juan Carlos Ruiz Cianci y Keysy Angélica Cuervo Echeverry, de conformidad con lo expuesto en las líneas considerativas.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, y previas las anotaciones del caso, devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0f0ccc2292dea02e4bb9f8a30ac3b2c99ea4acd10b33db2e705d0de3070fd742 Documento generado en 29/11/2024 04:06:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica