Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900220125558009_DraAyala_AutoResuelveApelacion

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001 31 99 002 2012 55580 09 Clase: Verbal Demandante: Carlos Hakim Daccach Demandados: Jorge Hakim Daccach y otros. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto proferido el 25 de febrero de 2020 por la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades.

ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 25 de febrero de 20201, la Delegatura aprobó la liquidación de costas realizada por el Grupo de Apoyo Judicial por la suma de $47.031.2802. 2. Inconformes, ambos extremos procesales interpusieron recursos de reposición y en subsidio apelación. Por una parte, el demandante alegó que “no es Cfr. Pág. 13, PDF exp2014-801-050cppal 43 – CUADERNO 43 – CUADERNO PRINCIPALES 2014-801-050 – CUADERNO PRINCIPAL - 001PrimeraInstancia. 2 Cfr. Pág. 11, PDF exp2014-801-050cppal 43 – CUADERNO 43 – CUADERNO PRINCIPALES 2014-801-050 – CUADERNO PRINCIPAL - 001PrimeraInstancia. 1 Radicación. 11001 31 99 002 2012 55580 09 procedente condenar(lo) al pago de costas procesales”, ya que resultó vencedor en el trámite, no obra en el plenario prueba de la causación de tales importes, y el Despacho es competente para rehacer la liquidación3.

De otro lado, los convocados rogaron la reforma del cálculo para incluir “la condena en costas por $400.000 a cargo de Carlos Hakim Daccach, a que hace, referencia el auto proferido el 29 de mayo de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá”4. 3. A través de auto adiado 17 de enero de 2024, el funcionario delegado acogió los reparos de los demandados e incorporó a la liquidación la condena impuesta en proveído emitido el 29 de mayo de 2025 por esta Corporación. A su vez, desestimó las inconformidades del demandante, toda vez que la mayoría de las pretensiones fueron rechazadas, por lo que era procedente reconocer a la pasiva los gastos de apoderamiento. 4.

El presente asunto fue asignado a esta Magistratura el 3 de marzo de 20265. CONSIDERACIONES 1. Las costas hacen alusión a los gastos que es preciso realizar para obtener una decisión judicial. El Código General del Proceso en los artículos 365 y 366 establece las reglas para su imposición y liquidación, a saber:  Se condenará a la parte vencida en el proceso a quien se resuelva desfavorablemente un recurso de apelación o casación. Cfr. Pág. 18, PDF exp2014-801-050cppal 43 – CUADERNO 43 – CUADERNO PRINCIPALES 2014-801-050 – CUADERNO PRINCIPAL - 001PrimeraInstancia. 4 Cfr. Pág. 14, PDF exp2014-801-050cppal 43 – CUADERNO 43 – CUADERNO PRINCIPALES 2014-801-050 – CUADERNO PRINCIPAL - 001PrimeraInstancia. 5 Cfr. PDF 008ActaNovedad – 002CuadernoTribunal. 3 2 Radicación. 11001 31 99 002 2012 55580 09  Si fueren varios litigantes favorecidos con la condena en costas a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones.  La liquidación se hará de manera concentrada por el juez de primera instancia, quien tiene competencia para revisar la fijación de las agencias en derecho en todas las instancias. 2.

Asimismo, el numeral 4º del canon 366 ídem prevé que para la fijación de agencias en derecho “deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura”, además, “el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. 3.

Por otra parte, el Acuerdo No. 1887 de 20036 del Consejo Superior de la Judicatura, aplicable a este asunto, estableció: “1.3. PROCESO VERBAL. ( ) Primera instancia. Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto ( ) Segunda instancia. Hasta el tres por ciento (3%) del valor de las pretensiones confirmadas o revocadas total o parcialmente en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.

( ) 1.12. RECURSOS. 1.12.1. Ordinarios. Apelación de autos. Hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.” (se subraya). 4. Analizado el caso de marras, se trata de una demanda verbal en la que Carlos Hakim Daccach rogó declarar que los convocados incumplieron sus deberes como administradores de Gyptec S.A., ejecutaron actos por fuera del objeto social y extralimitaron sus funciones.

En consecuencia, solicitó que se les condenara al pago de los perjuicios que resultaren probados en el procedimiento, 6 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho.” 3 Radicación. 11001 31 99 002 2012 55580 09 así como a la devolución de los recursos de la citada sociedad7; pretensiones que cuantificó en $11.723.861.153. 4.1.

En el curso del trámite, el actor presentó recurso de queja contra la decisión del 8 de abril de 2015, por medio de la cual la autoridad delegada no concedió la apelación formulada contra el auto fechado 13 de marzo de 2015. No obstante, tras arribar las diligencias a este Tribunal, se declaró bien denegado el remedio y, se condenó “en costas a la parte quejosa”, para lo que, se fijó “como agencias en derecho, la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000,00)”8. 4.2.

Mediante sentencia proferida el 9 de junio de 20169, la Delegatura resolvió lo siguiente: Por ende, “en virtud de que no han prosperado todas las pretensiones de la demanda y se han acogido diversas excepciones” estimó que “proferirá una condena parcial en costas”. En este contexto, indicó que “la liquidación de costas incluirá, a título de agendas en derecho, la suma de dos salarios mínimos a favor de Carlos Hakim Daccach y a cargo de Jorge Hakim Tawil y Alejandro Hakim Dow”, y que “Carlos Hakim Daccach será condenado al pago de 7 Cfr. Pág. 1, PDF exp2014-801-050cppal 1 – CUADERNO 01 – CUADERNO PRINCIPALES 2014-801-050 – CUADERNO PRINCIPAL - 001PrimeraInstancia. 8 Cfr. Pág. 96, PDF exp2014-801-050cppal 28 – CUADERNO 28 – CUADERNO PRINCIPALES 2014-801-050 – CUADERNO PRINCIPAL - 001PrimeraInstancia. 9 Cfr. Pág. 101, PDF exp2014-801-050cppal 38 – CUADERNO 38 – CUADERNO PRINCIPALES 2014-801-050 – CUADERNO PRINCIPAL - 001PrimeraInstancia. 4 Radicación. 11001 31 99 002 2012 55580 09 agendas en derecho equivalentes a dos salarios mínimos” a favor de cada uno de los demandados identificados en el numeral quinto de la parte resolutiva. 4.3.

Finalmente, mediante sentencia emitida el 21 de febrero de 201810, este Tribunal decidió: En consecuencia, se dispuso “[c]ondenar en costas a la parte demandante en favor de los demandados ( ) la Magistrada Sustanciadora fija como agencias en derecho la suma de tres millones de pesos mcte ($3.000.000.oo) para cada uno”. 5. En esa medida, no se encuentra razón alguna que amerite modificar los montos fijados por concepto de agencias en derecho en ambas instancias, pues dichos valores se ajustan al importe máximo previsto para este tipo de asuntos, esto es: i) para los recursos ordinarios “[h]asta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes”; ii) en primer grado“[h]asta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia”; y iii) en segunda instancia “[h]asta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones confirmadas o revocadas total o parcialmente ( )”. 6.

Ahora bien, resulta preciso destacar que, aunque el apelante alegó la improcedencia de condenarlo en costas, tal censura carece de asidero jurídico. Ello, toda vez que el numeral 5° del artículo 366 del Estatuto Adjetivo contempla que “[l]a liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse 10 Cfr. Pág. 246, PDF exp2014-801-050cppal 40 – CUADERNO 40 – CUADERNO PRINCIPALES 2014-801-050 – CUADERNO PRINCIPAL - 001PrimeraInstancia. 5 Radicación. 11001 31 99 002 2012 55580 09 mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas”, sin que en dicho precepto se prevea la posibilidad de controvertir la decisión misma de condenar en costas. 7.

Así las cosas, se confirmará el auto apelado y, ante el fracaso del reclamo, se condenará en costas al demandante recurrente (num.1º del art.365 del C.G.P.). DECISIÓN: Por lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.

RESUELVE

Primero: Confirmar el auto del 25 de febrero de 2020 proferido por la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades. Segundo: Condenar en costas a la parte demandante. Fijar como agencias en derecho, la suma de $1.500.000. Liquídense (num. 1, art. 365, C.G.P.). Tercero: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias a la Delegatura de origen, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin 6 Radicación. 11001 31 99 002 2012 55580 09 Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8c9efb7b7a61c7fea69bf84fc80577866bdedd2d0ded052eb80d4a019b56fcff Documento generado en 05/03/2026 09:49:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7