Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 7.- 08001315301220210032401 13AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Vivian Victoria Saltarín Jiménez

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Magistrada Sustanciadora VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Barranquilla, Noviembre veintisiete (27) del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Radicación: 44.804 (08001-31-53-012-2021-00324-01) Procede esta Sala a resolver si resulta procedente resolver el recurso de reposición y/o conceder el recurso de súplica, presentados por el apoderado judicial de la parte demandada GHI SEGUROS S.A.S., contra la providencia adiada 26 de febrero de 2024 emitida por esta Sala Unitaria, mediante la cual resolvió el recurso de apelación respecto del auto fechado marzo 6 de 2023, proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad, dentro proceso VERBAL de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, adelantado por los señores OLGA ESTER CARRILLO JIMENEZ, MERLIS MARÍA DOMENECH CARRILLO, MERCEDES DOMENECH CARRILLO, ALFREDO DOMENECH CARRILLO, INGRIS DOMENECH CARRILLO y ANA DOMENECH CARRILLO, a través de apoderado judicial, contra el señor JORGE LUIS PIMIENTA ARTEAGA, ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A. ACONDESA-, HDI SEGUROS S.A. y LEASING BANCOLOMBIA S.A. hoy BANCOLOMBIA S.A. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso 2° del artículo 318 del Código General del Proceso, el cual dispone que “… El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelven un recurso de apelación, una súplica o una queja.” (negrillas de la Sala); de manera que en este caso, como el auto Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación: 44.804 (28 (08-001-31-53-012-2021-00324-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 2 recurrido en reposición es aquel que resolvió una apelación de auto, tal recurso, como viene de verse resulta ser improcedente, razón por la que no resulta posible resolverlo a pesar de haberse surtido traslado del mismo por la Secretaría de esta Sala, el cual por ende, ha de dejarse sin efectos.

Ahora bien, en lo que concierne al recurso de súplica también interpuesto, encontramos que conforme a lo previsto en el art. 331 previene en la parte final del inc. 1º de manera tajante, que tal recurso “No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva apelación o queja”; y, como justamente el auto impugnado por medio de esta herramienta procesal es aquel que resolvió una apelación, la súplica es manifiestamente improcedente.

Finalmente, y en lo que concierne a la objeción a la tasación de agencias en derecho en esta instancia, menester es recordar al togado de autos que el numeral del artículo 366 del Estatuto Procesal Colombiano que prevé “ Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 5.

La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo.” (negrillas de la Sala), luego entonces, no es este el escenario procesal propicio para objetar la liquidación de costas de primera instancia, por lo que tal solicitud también se rechazará de plano por improcedente.

Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación: 44.804 (28 (08-001-31-53-012-2021-00324-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 3 Por lo anteriormente expuesto, esta Sala Unitaria.

RESUELVE

1º.- Dejar sin efectos el traslado surtido en Secretaría, rechazar de plano por improcedente el recurso de reposición presentado por el apoderado judicial de HDI SEGUROS S.A. contra el auto fechado 26 de febrero de 2024 proferido por esta Sala Unitaria; por la misma razón niéguese la concesión del recurso de súplica que contra la providencia mencionada, presentó dicho togado; y abstenerse de tramitar y resolver por extemporaneidad por anticipación la objeción a la tasación de costas de esta instancia, conforme a las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia. 2°. -Por la Secretaria de esta Sala Especializada, dese inmediato cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3º del auto calendado febrero 26 de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación: 44.804 (28 (08-001-31-53-012-2021-00324-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 204e0f78c7d7ec6d6ab187d76f7f3e7e4a59d7a609084dcc04fe215d39913b6a Documento generado en 26/11/2024 08:13:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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