Magistrado Julián Valencia Castaño Auto No: Proceso: Demandantes: Demandada: Radicado: Asunto: 002 de 2025 Verbal Gaico Ingenieros Constructores S.A. y otro Construcciones y Dragados del Sureste S.A. C V y otro 05001 31 03 007 2021 00051 01 Admite recurso y da traslado TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, trece (13) de enero del dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo previsto en el artículo 323 del C. G. del P. y, con lo instituido en el artículo 325 ibíd., concordado con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante inicial Gaico Ingenieros Constructores S.A - Calzada Construcciones S.A de C.V y por la contrademandante Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones S.A.S.- TIC Colombia S.A.S., frente a la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín, el día 5 de noviembre de 2024, dentro del proceso de la referencia. Cada parte apelante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, so pena de declararse desierto el recurso de apelación, deberá presentar, la sustentación del recurso de apelación, misma que versará sobre los reparos concretos que blandió en primera instancia. Vencido dicho término, de la sustentación presentada –si a ello hubiera lugar- se corre traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria.
Las alegaciones respectivas, se enviarán al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JULIÁN VALENCIA CASTAÑO Magistrado “Al servicio de la justicia y la paz social” 1