REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN DECISIÓN Diana Patricia Cárdenas Marín Colpensiones y otra 05001 3105 004 2015 0127401 Admite apelación- consulta sentencia corre traslado para alegar y Medellín, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Dentro del presente proceso ordinario laboral, se admiten los recursos de apelación formulado por las partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
También en lo no apelado se conocerá en grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones. Una vez ejecutoriada esta decisión y en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se corre traslado común por el término de cinco (5) días hábiles a la(s) parte(s) apelante(s) con el fin de que presente(n) sus alegaciones por escrito.
Los escritos de alegaciones deberán ser remitidos esc14seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. al correo electrónico Vencidos estos términos, se dictará sentencia por escrito la que se notificará por edicto siguiendo la orientación contenida en el auto AL2550-2021, el que se fijará por el término de un (1) día.
NOTIFÍQUESE LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL Magistrada (firma escaneada)