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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 13. 2022-00061-01 (535) CONCEDE CASACION- DRA PAOLA APROBADO

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Ordinario Laboral No. 520013105013-2022-00061-01 (535) Vladimir Ernesto Timaran Vinelli Vs Comunidad de Hermanos Maristas de la Enseñanza Colegio Champagnat de Pasto Recurso de Casación San Juan de Pasto, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 18 de septiembre de 2024, por la apoderada judicial de la parte demandante.

Consideraciones: A partir de lo establecido en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral1, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha decantado como presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, los siguientes: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”2.

En el caso concreto, el 15 de septiembre de 2023, la Jueza Primera Laboral del Circuito de Pasto declaró que entre las partes existió una relación laboral y condenó a la demandada al pago de auxilio de cesantías, compensación en dinero de las vacaciones, auxilio de transporte, intereses a las cesantías, prima de servicios, sanción por no consignación de las cesantías, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria, y cálculo actuarial.

Además, declaró probada parcialmente, la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada y de oficio la excepción de cosa juzgada. Tras ser apelada por ambas partes, dicha decisión fue modificada por esta Sala de Decisión Laboral con providencia del 15 de octubre de 2024, la cual se notificó por edicto al día siguiente (Pdf 12); no obstante, el 30 de octubre de 2024, esto es dentro del término legal previsto en el artículo 88 del C.P.L., la apoderada judicial de la parte demandante presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en esta instancia (Pdf. 14). 1 Artículo 86.

Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente Artículo 88. Mod Artículo 62 del Decreto Reglamentario 528 de 1964. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia 2AL2302-2024 Radicación N.º 101431del 24 de abril de 2024.

Recurso de Casación 520013105013-2022-00061-01 (535 ) Magistrada Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Por lo tanto, los dos primeros presupuestos de procedencia de la alzada se encuentran acreditados. En torno al tercer presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del C.P.L., se tiene que el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2024, anualidad en la que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón trescientos m/cte.

(1.300.000 cop), de manera que los 120 smlmv que constituyen la cuantía del interés económico para recurrir, están representados en la suma de ciento cincuenta y seis millones m/cte. (156.000.000 cop). No obstante, según lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral3, y el alcance que al respecto ha decantado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe tenerse en cuenta que, si bien la estimación de la cuantía que constituye el interés económico para recurrir en casación se remite al agravio que sufre el impugnante, esta a su vez, se contrae a los puntos apelados 4.

Sentado lo anterior, en este asunto en particular, se tiene que, si bien las pretensiones de la demandante fueron concedidas parcialmente en primera y segunda instancia, la inconformidad expresada por la impugnante se remite a la totalidad de las pretensiones, en tanto no está de acuerdo con los extremos temporales establecidos para la liquidación de las acreencias laborales que le fueron reconocidas.

Dicho cálculo liquidado desde el 01 de julio de 2008, asciende a la suma de doscientos dieciséis millones ciento veinticinco mil trescientos noventa y un pesos m/Cte. ($216.125.391 cop), de manera que la estimación del interés para recurrir de la impugnante, supera el límite legal, y en consecuencia se concederá el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante.

Con todo, cabe aclarar que si se restara del monto antes estimado como interés para recurrir en casación, de la suma reconocida al impugnante en la sentencia de segunda instancia, también se supera el monto legal. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero. - Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial del demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 15 de octubre de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído. 3 Artículo 92.

Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo. (…) 4 AL3952-2024 Radicación No. 101605 26 de junio de 2024. “La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona.

De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…) Recurso de Casación 520013105013-2022-00061-01 (535 ) Magistrada Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Segundo. - En firme esta providencia, envíese el expediente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral, para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 0056 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente ( En uso de permiso) JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 24 DE FEBRERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA