Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2023-00139 AUTO ADMITE APELACION def 2025-0308-

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Declaratoria de Unión Marital de Hecho Radicado Juzgado Radicado Tribunal 54 001 31 60 005 2023 00139 00 2025-0308-00 Demandante Yulimar Ramírez Peñaloza Demandado Herney Reyes Mena San José de Cúcuta, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Como revisado el expediente se observa que pese a que en auto del 5 de agosto del año que avanza, se admitió el recurso de alzada, el mismo no se registró en el expediente y por ende tampoco se publicó por estado, a fin de garantizar el debido proceso de las partes y el derecho de defensa y contradicción, procede este estrado a corregir la falencia, emitiendo nuevamente la decisión para darle el trámite respectivo y en consecuencia, a resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2025, por el Juzgado Quinto De Familia De Cúcuta, Advirtiendo que el presente trámite fue recibido en este estrado judicial el día 4 de agosto hogaño. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 325 del C. G. del P., aunado a lo señalado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y revisado el expediente, se observa que el recurso de apelación es procedente, fue presentado en tiempo, indicando cuales eran los reparos en contra de la sentencia objeto de inconformidad de manera breve, clara y concreta.

En virtud de lo anterior, y por reunir los requisitos formales, SE ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el presente recurso de apelación, y, en consecuencia, por secretaría contabilícense los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, norma que deberán observar estrictamente tanto los apelantes como la contraparte. Advertir al recurrente que deberá sujetar su sustentación en esta instancia, a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de conocimiento.

NOTIFÍQUESE,