TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Consecutivo 70-001-31-05-003-2021-00137-01 Sincelejo, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) En atención a que dentro del cartulario de la referencia, el demandante, señor Ángel Gabriel Huertas Álvarez, acreditó estar inmerso en una circunstancia de debilidad manifiesta, por ser una persona afectada por el padecimiento de diversas patologías denominadas esquizofrenia no especificada, trastorno afectivo bipol ar no especificado, y tr astorno mixto de ansiedad y depresión, de la que derivó una pérdida de capacidad laboral de 37,9% 1, y carecer de suficientes recursos para solventar su subsistencia digna, y la de su familia, entre los que se encuentra n dos menores de edad y su esposa, quien se encuentra en condición de embarazo, se procederá a analizar la posibilidad de alterar el sistema de turnos erigido a partir del orden de ingreso de los procesos laborales activos, con el propósito de dilucidar si en el presente asunto es dable adelantar el estudio de fondo pertinente.
Y sobre el particular, conviene memorar que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 señala sucintamente que “es oblig atorio par a los 1 02SegundaInstancia, derivado 10SolicitudPrelacion.pdf. Co n s ec ut ivo 7 0 -0 0 1 - 3 1 -0 5 -0 0 3 -2 021 -0 0 137 -0 1 Jueces dictar las sente ncias exactamente en el mismo orden en que hayan pas ado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pued a al ter arse, s alvo en los casos de sentencia an ticipada o de prelación leg al”, siendo aplicable esta segunda hipótesis, a voces de la Corte Constitucional, cuando se esté ante un sujeto de especial protección constitucional, o bien exista una relación directa entre las condiciones particulares del afectado y resolución pendiente por parte de la administración de justicia 2, evento que se aprecia en esta oportunidad, en el que se logró acreditar, desde la primera instancia, la especial calidad de l convocante, quien es una persona en condición de debilidad manifiesta, según la historia clínica aportada al expediente, por el padecimiento de sendas enfermedades de corte psiquiátrico.
Por si fuera poco, es evidente que la condición particular del demandante guarda estrecha relación con la cuestión pendiente de decisión, en tanto el propósito de esta causa judicial alude a la declaratoria de despido discriminatorio por su condición de salud. Así las cosas, como quiera que la prelación examinada ostenta visos de prosperidad, al cumplir con los lineamientos jurisprudenciales excepcionalísimos, delimitados por la doctrina pretoriana, y el turno actual que le corresponde a este trámite no se acompasa con la delicada situación de l libelista, habrá lugar a modificar el orden correspondiente, pasándose a analizar prioritariamente el expediente de la referencia, a fin de proferir el proyecto de fallo que zanje la discusión barajada en segunda instancia, el cual será registrado en el mes de noviembre de 2025.
Por consiguiente, se RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER prelación especial de fallo al proceso de la referencia, por las razones disertadas en precedencia. 2 Corte Constitucional, Sent. T-945ª-2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Co n s ec ut ivo 7 0 -0 0 1 - 3 1 -0 5 -0 0 3 -2 021 -0 0 137 -0 1 SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, expediente al despacho para lo de su resorte.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada. regrese el