I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Cartagena de Indias, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500220180037201 ANTONIO JOSE TORRES CONTRERAS NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – FONDO NACIONAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS TEMA: RECONSTRUCCIÓN – SUCESIÓN PROCESAL. Observa el Despacho que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de auto de calenda tres (03) de octubre de 2024, remitido mediante oficio el 14 de noviembre de 2024, dispuso la remisión del expediente a esta instancia con la finalidad que se adelante la reconstrucción del mismo respecto al archivo de audio y video de la audiencia de calenda 16 de octubre de 2019, y una vez adelantado lo correspondiente, se devuelva el expediente a fin de continuar con el término del recurso extraordinario de casación. Adicionalmente, se recibe solicitud del FONDO PASIVO DE FERROCARRIILES NACIONALES DE COLOMBIA, donde piden que se declare la sucesión procesal con la entidad UGPP.
Atendiendo lo informado por la secretaria a esta Sala, en razón de lo solicitado y de conformidad a lo prescrito en el Decreto 1623 de 2020 se procederá a aceptar la sucesión procesal de la entidad UNIDAD PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES SOCIAL-UGPP como sucesor procesal del FONDO PASIVO DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, conforme a lo normado en el artículo 68 del Código General del Proceso.
Dado lo anterior, se dispone obedecer y cumplir lo resuelto por el superior. En consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR la sucesión procesal de la entidad UNIDAD PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES SOCIAL - UGPP como sucesor procesal del FONDO PASIVO DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
SEGUNDO: Citar a las partes a la audiencia de reconstrucción del fallo de segunda instancia dictado dentro del presente proceso el día 16 de octubre de 2019, la cual se celebrará el día tres (03) de septiembre de 2025, a las 10:30 am, de forma virtual a través del siguiente link: https://teams.microsoft.com/l/meetupjoin/19%3ameeting_YmY3ZjUyNDYtYjY2ZC00MzNhLWE0ZmQtYjMyNzdiZjJjYTQ 5%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df58eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%22f294c3c9-0cd7-4c3b-a139a19545b6ead7%22%7d 1 TERCERO: Búsquese exhaustivamente en los archivos del Despacho, el proyecto escrito registrado de la sentencia del 20 de junio de 2019, aprobado por los diferentes integrantes de la Sala de su oportunidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2cd0431bad689980c8e3029a1c33122af70376b67680d5a3fdfcf90a9297fec6 Documento generado en 25/08/2025 09:55:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2