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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035- 2021- 00251-01 DR ZULUAGA AUTO RESUELVE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal – Pertenencia Robert Alexander Pardo Gerena Antonio José Wilches Mercado y otros 110013103 035 2021 00251 01 Segunda Resuelve recurso de reposición ASUNTO Se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra el auto del 13 de diciembre de 2024, mediante el cual se declaró desierta la apelación planteada contra la sentencia dictada el 8 de abril de 2024 por el Juzgado 35 Civil del Circuito de la ciudad, por deficiencias en la sustentación.

ANTECEDENTES 1. El 7 de junio de 2024 fue admitido el recurso de apelación promovido por el demandante contra la sentencia y concedido el término de cinco días para sustentar1. 2. En pronunciamiento del 13 de diciembre de 2024 se declaró desierta la alzada, por falta de rigor en su interposición y sustentación2. 3. El demandante presentó recurso de reposición sin precisar las razones 1 Cuaderno de segunda instancia, archivo 07. 2 Anterior, archivo 12.

T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 035 2021 00251 01 directas de inconformidad con el proveído atacado3. CONSIDERACIONES 1. Desde ahora se advierte que la decisión en estudio se mantendrá en la forma proferida al no hallarse peso para su revocatoria. 2. Sobre el recurso de reposición señala el inciso tercero del artículo 318 del Código General del Proceso: “[el] recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.

Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.” (Subraya fuera del texto). 3. En el particular se tiene que el recurrente no precisó ningún argumento enfocado en demostrar el yerro endilgado al proveído del 13 de diciembre de 2024, puesto que, centró su exposición en detallar y reforzar los derroteros que se le indicaron como defectuosamente planteados y sustentados en el trámite de la alzada (i) el nacimiento a la vida jurídica del inmueble pretendido en usucapión y ii) la posesión exclusiva o no del demandante).

Empero obvio el guiar a la Magistratura, tanto fáctica como jurídicamente, al punto álgido que competía, esto es, desvirtuar el análisis que fundamentó la deserción. Nótese que, no se trataba de revivir los fenecidos términos que acompañaron las etapas de la apelación, sino, de motivar y probar que su actuar se había ajustado al procedimiento previsto en el inciso segundo, numeral 3, del artículo 322 del Código General del Proceso y al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, como normas procesales y de obligatorio cumplimiento que regentan la materia.

Tal ausencia, impide centrar el estudio de la reposición en un reproche conciso de cara a las particularidades que fueron detectadas y que, en últimas, conculcaron por el demandante la estrictez del grado vertical. Lo que conlleva a remitir al censor a las razones condensadas en el auto de deserción para explicar 3 Anterior, archivo 13. T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 035 2021 00251 01 la no prosperidad de su descontento. 4.

Lo brevemente expuesto es suficiente para confirmar la decisión. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. No reponer el auto del 13 de diciembre de 2024 mediante el cual se declaró desierta la apelación planteada contra la sentencia de primera instancia, en el asunto en referencia. Segundo. Devolver el expediente a la judicatura de origen, una vez ejecutoriada esta providencia. Por secretaría procédase de conformidad.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 25b2baf2ecc0e7f342f34eff71db418f890d20a1a0b7cbb606e3cb81bf20a093 Documento generado en 21/02/2025 11:41:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica