Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Unitaria Laboral San Juan de Pasto, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Clase de proceso: Radicación: Ordinario Laboral 520013105001-2022-00140-02 (064) Juzgado de origen: Primero Laboral del Circuito de Pasto Demandante: Carmen Alicia Enríquez Holguín Demandado: Caja de Compensación Familiar de Nariño Asunto: Acepta desistimiento de recurso de apelación incoado por la demandada.
Acta: ASUNTO Se define el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en contra del auto proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto el 15 de enero de 2025. CONSIDERACIONES El día 13 de marzo de 2026 a través de correo electrónico, el apoderado judicial de la parte demandada CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO presentó escrito de desistimiento del recurso de apelación (PDF 8 cuaderno de segunda instancia), interpuesto en contra del auto proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto el 15 de enero de 2025, mediante el cual declaró aprobada la liquidación de costas (PDF 18 del cuaderno de primera instancia).
Al respecto, es menester traer a colación lo consagrado en el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS., que establece: “ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el Rad. 520013105001-2022-00140-02 (064) secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.
Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios ” En consideración a la norma antes transcrita, verificado que el mandatario judicial se encuentra facultado para desistir, conforme al memorial poder obrante a folios 224 y 225 del PDF 4 del cuaderno de primera instancia, es del caso, aceptar el desistimiento del recurso de alzada propuesto por la parte demandada frente al auto proferido el 15 de enero de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto.
COSTAS Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 316 del CGP, se condenará en costas a la demandada. En consecuencia, las agencias en derecho se fijan de conformidad con el Acuerdo No PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura en el equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente.
DECISIÓN: Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Unitaria de Decisión Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación instaurado por el apoderado judicial de la parte demandada CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO-COMFAMILIAR DE NARIÑO, contra el auto proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto el 15 de enero de 2025.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada. Se fijan las agencias en derecho en suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Rad. 520013105001-2022-00140-02 (064)
TERCERO
NOTIFÍQUESE esta decisión por estados electrónicos, conforme a lo señalado en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, con inserción de la providencia en el mismo. En firme esta providencia, remítase al despacho de origen para lo de su cargo. LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 17 DE MARZO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO