Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 007. 011-2025-00034-01CARS DeclaraInadmisible

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Carlos Alberto Romero Sánchez

76001-31-03-011-2025-00034-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrado Sustanciador: CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Santiago de Cali, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: Impugnación actos de asamblea Carlos Alberto Copete Goez Unión Sindical de Emcali – USE. 76001-31-03-011-2025-00034-01 Apelación de Auto Encontrándose el presente asunto para decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante, por conducto de apoderado judicial, contra el auto del 18 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Once Civil del Circuito de esta ciudad, por medio del cual negó la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado, esta Sala Unitaria advierte que dicha providencia no goza del beneficio de alzada.

En efecto, aunque el numeral 8° del artículo 321 del C. G. del P. prevé que es apelable el auto “[…] que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla”, lo cierto es que el inciso final del artículo 382 de la misma codificación, aplicable de manera especial al trámite de impugnación de actos de asamblea, establece de forma expresa que únicamente es apelable en el efecto devolutivo el auto que decreta la medida, guardando silencio respecto del auto que la niega. 76001-31-03-011-2025-00034-01 En tal virtud, al tratarse de una norma especial y de carácter restrictivo, la decisión censurada, en este caso concreto no admite recurso de apelación. En mérito de lo expuesto, de conformidad con el inciso 4° del artículo 325 del C. G. del P., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Unitaria Civil de Decisión, RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, conforme a las razones previamente expuestas.

Devuélvase la actuación al juzgado de origen. Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado

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