REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Expediente No. 11001-31-03-015-2023-00210-01 Demandante: AIR COLOMBIA S.A.S. Demandado: SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A. Estando al Despacho el proceso de la referencia, con miras a resolver: i) el control de legalidad propuesto por la apoderada de la parte demandada contra el auto proferido el 20 de noviembre de 2024, mediante el cual se revocó la decisión que rechazó la demanda y ii) la solicitud de retirar el memorial del desistimiento impetrada por la convocante, se advierte que se negarán ambas pretensiones por las razones que pasan a exponerse.
En efecto, el artículo 132 procesal, establece el control de legalidad que se debe realizar una vez agotada cada etapa procesal, para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, explicado lo anterior, revisada la decisión adoptada, no se constata el yerro endilgado, al tenor de lo dispuesto en los cánones 321 y 322 del código ritual que deba ser corregido o saneado por este mecanismo.
Así pues, para resolver los requerimientos de las partes, cumple memorar delanteramente que el llamado a juicio pide que se deje sin valor y efecto el auto del 20 de noviembre de 2024, por cuanto la apelante presentó ante el Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito escrito de desistimiento de su censura, el cual fue coadyuvado por Opain S.A. Por lo tanto, como el mismo día que se profirió el proveído de segunda instancia, la promotora elevó su pedimento, a su parecer, no se debía definir el ataque.
Por otro lado, nótese que más adelante, el apoderado de Air Colombia S.A.S., manifestó su voluntad de “retirar” el desistimiento, en atención a que el Tribunal ya había proferido la determinación correspondiente. Sin embargo, habrá de memorarse que el artículo 328 ibidem, proscribe que el juez de segunda instancia adelante actuaciones por fuera del marco de su competencia que se reduce a “decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias”.
En consecuencia, si con la providencia del 20 de noviembre de 2024, se definió el asunto, ya se agotó la competencia del Tribunal en esta instancia y no procede resolver las dos peticiones. Máxime si se tiene en cuenta que, el memorial conjunto donde desistían del remedio vertical, se tramitó ante la autoridad judicial equivocada, pues a voces del canon 316 del Código General del Proceso “el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario”.
De donde aflora, que el escrito aludido que data del 20 de noviembre de 2024 debió radicarse en la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y no ante el a-Quo. En conclusión, no se accederá a las peticiones de las partes y por lo tanto, deberán estarse a lo resuelto en auto del 20 de noviembre de 2024. Por lo expuesto, la Suscrita Magistrada DISPONE:
PRIMERO: NEGAR las solicitudes de control de legalidad y retiro del memorial del desistimiento propuestas por las partes, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: En firme esta decisión, la Secretaría DEVUELVA el expediente digital al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Despacho 12 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6dce308a4e8178f2b20e2ebc8d4ee634a869aba19e9ed6d2f8e73d2caaf55728 Documento generado en 04/12/2024 02:45:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica