REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso verbal de BISONTE COMPANY S.A.S. contra COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ORO CAMPO S.A. (Apelación sentencia).
Rad. 11001-3103-001-2022-00308-01. Sería el momento de entrar a resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2024, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del asunto de la referencia. Empero, lo anterior no es procedente, por cuanto se observa que se ha incurrido en una causal de nulidad no susceptible de ser saneada, la que es necesario declarar para el correcto desenvolvimiento del juicio.
En efecto, observa la suscrita magistrada que el expediente se halla mutilado, pues falta una parte de la vista pública celebrada el 6 de mayo de 2024, en la que se evacuaron las etapas previstas en el artículo 372 del Código General del Proceso, según se constata de la revisión del expediente digital, enviado a esta Corporación, de modo que no cabe la menor duda acerca de la pérdida parcial informativo, el que es vital para la resolución de los mecanismos defensivos verticales, ya que se trata ni más ni menos de la audiencia inicial.
Es de anotar, que ante la solicitud de remisión de esa diligencia, el a quo, en correo del 19 de febrero pasado informó: “se remitió la solicitud de la audiencia al área encargado (sic), sin embargo no fue posible encontrar el vídeo”1. Es claro que la pérdida ocurrió en el juzgado del conocimiento correspondiéndole, entonces, al mismo proceder a la reconstrucción. En otras palabras, debido al extravío anotado, la competencia del juez se hallaba suspendida (numeral 5, artículo 126 y último párrafo del 161 del Código General del Proceso), hasta tanto se hubiera reconstruido el legajo, lo cual conlleva la nulidad de todo lo actuado, a partir de la sentencia proferida, tal como se declarará en la parte resolutiva.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir inclusive de la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2024, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta capital. Segundo. El a quo procederá a renovar la actuación declarada nula, observando las prescripciones legales para la reconstrucción del expediente. Tercero. En firme este auto, devuélvanse las diligencias a la autoridad de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: faef9fcfe3dd29db8b78acccc771d9f6a70dbcabe60ee806fba43c68c039b756 1 Folio 2, Archivo “007 Respuesta Requerimiento.pdf” en “02CuadernoTribunal”.
Ref. Proceso verbal de BISONTE COMPANY S.A.S. contra COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ORO CAMPO S.A. (Apelación sentencia). Rad. 11001-3103-001-2022-00308-01. Documento generado en 05/03/2025 12:39:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.
Proceso verbal de BISONTE COMPANY S.A.S. contra COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ORO CAMPO S.A. (Apelación sentencia). Rad. 11001-3103-001-2022-00308-01.