Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 048-2023-00269-01 MAG. STELLA MARIA AYAZO PERNETH - AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16565 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente. Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Declarativo (impugnación de acta de asamblea) Rafael Ponce de León Fandiño Edificio Estrella de Galerías PH 110013103048202300269 01 Segunda Apelación de auto ASUNTO Procede el despacho a resolver el recurso de apelación presentado por el demandante contra el auto de 29 de febrero de 20241 emitido por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad2.

ANTECEDENTES 1.- Mediante el proveído fustigado, la juez de primer grado negó la suspensión provisional del acta de asamblea del Edificio Estrella de Galerías PH celebrada el 8 de mayo de 2023, por cuanto lo alegado no permite inferir una vulneración que justifique la cautela deprecada. 2.- Contra esa determinación, el actor interpuso recurso de apelación3 en el que sostuvo que, el decreto de la medida es meritorio toda vez que la citación a la asamblea extraordinaria celebrada el 8 de mayo de 2023 transgredió los artículos 48 y 49 del reglamento de la propiedad horizontal. 3.- El juzgado concedió la alzada que es del caso decidir previas las siguientes, 1 Repartido a este despacho según acta de 16 de mayo de 2024 en archivo 03 del cuaderno de esta instancia. Archivo 018AutoNiegaMedidasCautelares de la carpeta C01Principal de carpeta PrimeraInstancia del expediente digital. 3 Archivo 020RecursoApelacion de la misma ubicación. 2 Rad. 110013103048202300269 01 CONSIDERACIONES 1.- Esta magistratura es competente para resolver el recurso propuesto en esta instancia según los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, respecto de los reparos formulados por el apelante contra la decisión. 2.- La resolución objeto de alzada debe ser revocada por las razones que se pasan a ver. 3.- Las medidas cautelares son instrumentos procesales para asegurar la efectividad de los derechos judicialmente reclamados; así las cosas, el estudio acucioso de estas hace parte de la prerrogativa al acceso a la administración de justicia, la cual, comprende la posibilidad de que se reconozcan unas pretensiones y hacerlas efectivas.

En tal sentido, para los procesos de impugnación de actas de asamblea, el inciso 2° del artículo 382 de la normativa procesal dispone: “En la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.” (se subraya).

Entonces, la suspensión provisional será el resultado de analizar los actos impugnados, las normas transgredidas y las pruebas; de tal forma que debe evidenciarse la violación de la ley y la inminente necesidad de finiquitar los efectos de las decisiones cuestionadas por los perjuicios generados al demandante o a la sociedad. Para estos efectos, ha de tenerse en cuenta que: “( ) las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso (…) buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido.”4. 4 Corte Constitucional, Sala Plena (27 de abril de 2004).

Sentencia C-379 de 2004 [M.P. Alfredo Beltrán Sierra]. Rad. 110013103048202300269 01 Así, para el decreto de la medida cautelar no basta que el peticionario señale que el acta impugnada quebranta una norma, pues es ineludible desplegar una labor argumentativa en la que individualice el precepto legal vulnerado y no deje duda sobre la urgencia de terminar inmediatamente con los efectos por las repercusiones que podría causar. 4.- En este caso, se observa que el extremo activo rogó suspender los efectos del acta de la asamblea extraordinaria celebrada el 8 de mayo de 2023 por el Edificio Estrella de Galerías PH, por cuanto la convocatoria se efectuó fuera de los términos previstos en los cánones 48 y 49 del reglamento de la propiedad horizontal, lo que implicó la inasistencia de propietarios a una reunión en la que se discutieron intereses económicos.

Bajo estos fundamentos, salta a la vista la procedencia de la medida comoquiera que el actor indicó el parámetro normativo vulnerado (artículos 48 y 49 del reglamento de la propiedad horizontal) y explicó que la contravención radica en el supuesto incumplimiento de términos para citar a la asamblea. Asimismo, el peticionario justificó que mediante el acto impugnado se adoptaron decisiones que “contemplan intereses económicos lesivos para el patrimonio de los propietarios”5, circunstancia que puede ser verificada en el acta anexada y que pone de manifiesto la necesidad de la cautela por el compromiso de los derechos económicos de los copropietarios ausentes en la reunión. Vale la pena aclarar que, esta decisión no constituye prejuzgamiento alguno, ya que corresponderá a la juez de conocimiento estudiar el material probatorio y los alegatos de ambas partes, para determinar si las normas aducidas se vulneraron o no (objeto principal del debate). 5.- Así las cosas, se revocará la providencia recurrida para en su lugar, decretar la suspensión provisional de los efectos del acta de la asamblea extraordinaria del Edificio Estrella de Galerías PH fechada el 8 de mayo de 2023. 5 Página 140 de archivo 002PoderAnexosDemandaPruebas de la misma ubicación. Rad. 110013103048202300269 01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.- Sala Civil,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto de 29 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá D.C., y en su lugar, DECRETESE la suspensión provisional de los efectos del acta de la asamblea extraordinaria del Edificio Estrella de Galerías PH fechada el 8 de mayo de 2023.

SEGUNDO: Sin condena en costas por no aparecer causadas (art. 365.8 C.G.P.).

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5d02fdad3e542c46530f5f7252449f69e812cdfe1577b325922b008bedcd8cef Documento generado en 03/09/2024 10:35:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica