Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2020-00073-02

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 730013105001202000073-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, julio dos (2) de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral. Parte demandante: Lidia Muñoz Beltrán Parte demandada: Enertolima y Otros Radicación: 730013105001202000073-02 M. Sustanciador Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 4 de junio de 2025 (SL1599-2025), no casó la sentencia recurrida por el apoderado judicial de Lidia Muñoz Beltrán que presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 18 expediente electrónico actuaciones de la Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de agosto de 20241 (archivo 8 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada 1 “Rad. 73001-31-05-001-2020-00073-02 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO IBAGUÉ, AGOSTO OCHO DE DOS MIL VEINTICUATRO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 030 DE AGOSTO 8 DE 2024 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO: Ordinario de primera instancia DEMANDANTE: Lida Muñoz Beltrán DEMANDADAS: Aliados Energéticos de Colombia “AENCO” y otra RADICADO: 73001-31-05-001-2020-00073-02…FALLA…SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante, fijándose como agencias en derecho, la suma de $1.300.000.00.”