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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ADMITE - RESPONSABILIDAD CIVIL 2021-00080-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, febrero veintiséis (26) del dos mil veinticinco (2025). REF: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DTE: GERARDO BARBOSA CABREJO Y OTROS RAD: 68-190-3103-001-2021-00080-001 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del CGP, en concordancia con el Art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el “efecto suspensivo”, la apelación interpuesta por la parte demandante Gerardo Barbosa Cabrejo, Omaira Ortiz, Yamid Barbosa Ortiz, Edwin Rumualdo Calderón Ortiz y Heidy Yorlediz Barbosa Ariza, contra la sentencia fechada el veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, el recurrente deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, POR ESCRITO, al seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co., correo so electrónico pena de ser declarado desierto.

Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la AUTO DE TRÁMITE CR- 2021-00080-01 Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte no recurrente, para que igualmente se pronuncien también POR ESCRITO. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para si es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.

NOTIFÍQUESE El Magistrado, Javier González Serrano AUTO DE TRÁMITE CR- 2021-00080-01 Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a5038fb2edb2e0f36e9ba6ad2b7b7bf6a3fcfc5bca8563b696ae9004f91b14a9 Documento generado en 26/02/2025 02:20:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica