Radicado No. 05001-31-05-014-2023-00003-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por NORA INÉS RENDÓN GONZÁLEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.
La acción judicial está dirigida a que SE DECLARE que a la señora NORA INÉS RENDÓN GONZÁLEZ le asiste derecho a una pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite del afiliado fallecido EUCLIDES GABRIEL DÍAZ TIRADO, en consecuencia, SE CONDENE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, al reconocimiento y pago de esta prestación económica en aplicación del Acuerdo 049 de 1990, y con sumatoria de tiempos públicos y privados, en forma retroactiva a partir del 8 de junio de 1990, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100 de 1993, o en subsidio de estos la indexación de las condenas, lo que ultra y extra petita resulte acreditado y las costas del proceso.
El JUEZ CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN en audiencia pública de juzgamiento, celebrada el 17 de enero de 2024, DECLARÓ que a la señora NORA INÉS RENDÓN GONZÁLEZ le asiste derecho al reconocimiento de una pensión de sobrevivientes a cargo de COLPENSIONES, en calidad de cónyuge supérstite del asegurado fallecido EUCLIDES GABRIEL DÍAZ TIRADO, en los términos del Acuerdo 049 de 1990, incluyendo la sumatoria de tiempos públicos sin afiliación al ISS.
En consecuencia, CONDENÓ a COLPENSIONES al pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 30 de noviembre de 2018, en cuantía mínima, y a título de retroactivo pensional causado hasta el mes de diciembre de 2023, Radicado No. 05001-31-05-014-2023-00003-01 Recurso de Casación liquidó la suma de $63.256.851, teniendo en cuenta 14 mesadas anuales.
De otro lado, DECLARÓ parcialmente probada la excepción de prescripción, en relación a las mesadas causadas con anterioridad al 30 de noviembre de 2018, y probada las excepciones de inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993, y compensación indexada respecto a lo ya pagado por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes ($492.300).
CONDENÓ a COLPENSIONES a la indexación del retroactivo pensional, autorizando a dicha entidad a efectuar el descuento destinado al aporte obligatorio al subsistema de salud. Finalmente impuso las costas del proceso en la primera instancia, a cargo de COLPENSIONES y a favor de la demandante, fijando como agencias en derecho la suma de $3.000.000.
Esta Sala de Decisión, en providencia del 19 de julio del año que avanza, decidió: REVOCAR en su integridad la sentencia de primera instancia de fecha 17 de enero de 2024, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, para en su lugar DECLARAR probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, absolviendo a COLPENSIONES de todas las pretensiones y cargos formulados en su contra por la demandante NORA INÉS RENDÓN GONZÁLEZ, según lo expuesto en precedencia. Sin Costas en esta instancia, las de primera instancia estarán a cargo de la demandante NORA INÉS RENDÓN GONZÁLEZ y a favor de COLPENSIONES, y lo relativo a las agencias en derecho, serán liquidas por el juzgado de origen en atención a lo aquí resuelto.
Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto Radicado No. 05001-31-05-014-2023-00003-01 Recurso de Casación del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia y negadas por esta Corporación, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora RENDÓN GONZÁLEZ (24.4 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $412.360.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Radicado No. 05001-31-05-014-2023-00003-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 171 del 24 de Septiembre de 2024