Declarativo Demandante: Dioselina Becerra Camargo Demandados: Bertha Cecilia Mora Jara y otros Rad. 11001310301120210011601 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Atendiendo a lo expuesto por Héctor Parmenio Mora Jara, Bertha Cecilia Mora Jara y Luz Dary Mora Sabogal frente a la temporaneidad en que Dioselina Becerra Camargo radicó la sustentación de su recurso de apelación, debe precisarse que, como lo cierto es que: (i) el auto en el que se admitió la alzada se profirió el 14 de enero de 2025;
(ii) ese proveído quedó notificado en estado del 15 de enero, (iii) aquella decisión cobró ejecutoria pasados los días 16, 17 y 20 de enero; y además, que (iv) los cinco (5) días para que se complementara la censura corrieron el 21, 22, 23, 24 y 27 de enero; es verdad que la demandante dejó vencer en silencio el término de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para cumplir con la carga procesal de ampliar sus reparos ante el superior.
Sin que sea de recibo el memorial que ese extremo procesal radicó a las 5:33 pm del último día que tenía para el efecto, esto es, por “fuera del horario laboral” como se lee en el informe secretarial que antecede y, tampoco lo que refiere frente a que no tenía conocimiento del despacho al que había sido asignado el trámite en la segunda instancia, especialmente cuando a esa información se tiene acceso por medio de la Consulta de Procesos Nacional Unificada con el número de radicación, cuando los convocados radicaron unas peticiones ante este despacho sin ningún problema y, que la misma convocante acudió a esta oficina a cumplir con su deber, pero por fuera del plazo legal.
En consecuencia, en aplicación estricta al artículo 322 del Código General del Proceso, como a los recientes pronunciamientos de la Sala de Casación Civil, 1 011-2021-00116-01 Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC9311 del 30 de julio de 2024 y, STC5484 del 26 de noviembre de 2024, se declara DESIERTA la censura que presentó Dioselina Becerra Camargo frente a la sentencia que el Juzgado Once (11) Civil del Circuito, profirió el 11 de octubre de 2024.
Por secretaría devuélvanse las diligencias al juzgado de origen, para lo de su cargo. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f7ddec521ecd49748847ce43a5bd0540459ef726901a9f3375c23359421e03ae Documento generado en 06/03/2025 12:47:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 011-2021-00116-01