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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 622-2024 AUTO EJECUTIVO NO ACREDITA CUMPLIMIENTO J1 REVOCA R

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Henry Lozada Pinilla

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION LABORAL No. 4 MAGISTRADO PONENTE: Dr. HENRY LOZADA PINILLA EJECUTIVO DE CLAUDIA BENILDA SUAREZ SUAREZ CONTRA RADIO TAXIS MALAGA S.A. En Bucaramanga, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024), los magistrados de la Sala Laboral, el Doctor HENRY LOZADA PINILLA en su condición de ponente y los doctores EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS y ELVER NARANJO, atendiendo a lo normado en el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, y en los términos acordados, previamente, en Sala de Decisión, resuelven el recurso de APELACIÓN formulado por la EJECUTANTE contra el AUTO proferido, el 20 de mayo de 2024, por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito De Málaga, Santander, así: AUTO I.

ANTECEDENTES A continuación del proceso ordinario, la prenombrada ejecutante, solicitó se librara mandamiento ejecutivo contra la citada ejecutada, con miras a obtener el pago de las condenas impuestas en las sentencias de primera y segunda instancia proferidas con ocasión del proceso ordinario tramitado, junto a los intereses moratorios a que hubiese lugar.

Proceso: Ejecutivo. Demandante: Claudia Benilda Suarez Suarez Demandado: Radio Taxis Málaga S.A. Radicado: 2020-00166-00 Inicialmente, el 02 de octubre de 2023, el juez de primera instancia, profirió mandamiento de pago a favor de la ejecutante y en contra de RADIO TAXIS MALAGA, por concepto de las obligaciones impuestas en las sentencias que sirven de báculo a la ejecución, así: i) $37.292.823, por la sanción de que trata el art. 65 del CST, calculada hasta el 1º de septiembre de 2023; y ii) el 100% de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en pensiones.

Mediante auto del 11 de octubre de 2023, el juez de primera instancia decidió dejar sin efectos el numeral primero antes anotado para en su lugar, librar mandamiento por la suma de $10.993.425 equivalente al “(…) al saldo por pagar, luego de restar al total de las condenas impuestas dentro del proceso ordinario laboral, los títulos judiciales (…)”.

OPOSICIÓN La ejecutada, se opuso a la ejecución. Como argumento de su postura, dejó dicho que, los días 1 y 28 de septiembre de 2023, procedió al pago, a través de la consignación de depósitos judiciales, de las condenas impuestas al interior del proceso ordinario. Aunado a ello, ante el mandamiento de pago librado por el saldo adeudado, procedió a consignar la suma de $10.993.425, cumpliendo así con el pago total de la obligación impuesta.

Por otro lado, precisó que se encuentra a la espera de que Colpensiones le informe el valor a pagar por concepto de aportes al SGSS en pensiones para proceder con tal cosa. Como excepciones de mérito o fondo formuló las denominadas: “EXCEPCION COBRO DE LO NO DEBIDO, EXCEPCION DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION, EXCEPCION DE PAGO TOTAL”.

LA PROVIDENCIA APELADA 2 Rad. Tribunal: 622-2024 m. p. H. L. P Proceso: Ejecutivo. Demandante: Claudia Benilda Suarez Suarez Demandado: Radio Taxis Málaga S.A. Radicado: 2020-00166-00 Declaró probada la excepción denominada “PAGO TOTAL”, y, en consecuencia, se abstuvo de seguir adelante con la ejecución, dando por terminado el proceso.

Para tal proceder, luego de hacer un recuento procesal de lo que había sido el proceso ordinario seguido por la ahora ejecutante en contra de Radio Taxis Málaga S.A.S., trajo a colación el art. 1626 del C.C. para definir el pago como “(…) el pago efectivo de la prestación que se debe (…)”. Luego, dedujo de la prueba producida en juicio que, la ejecutada, le había cancelado a la ejecutante, a través de depósitos judiciales que puso a disposición del despacho cognoscente, la totalidad de lo adeudado, de conformidad a las condenas impuestas en el proceso ordinario, precisando que, pese a lo pretendido por la ejecutante, por un lado, la indexación de las condenas nunca fue impuesta dentro del trámite ordinario, de ahí que tal concepto no pueda ser objeto de ejecución alguna, y por otro, que no era procedente la liquidación de la sanción de que trata el art. 65 del CST, teniendo en cuenta para ello cada uno de los salarios devengados por la demandante.

LA APELACIÓN La ejecutante, inconforme con la decisión de instancia, pugnó su revocatoria. Para tal fin, acusó al Juez A-quo de incurrir en una aplicación indebida del articulo 65 del CST, en tanto que, la liquidación de la sanción que allí se establece, debía realizarse teniendo en cuenta no el ultimo salario devengado sino los salarios correspondientes a cada uno de los años durante los cuales se causó el mentado concepto.

II. ALEGATOS 3 Rad. Tribunal: 622-2024 m. p. H. L. P Proceso: Ejecutivo. Demandante: Claudia Benilda Suarez Suarez Demandado: Radio Taxis Málaga S.A. Radicado: 2020-00166-00 1. La ejecutante, insistió en lo solicitado al momento de formular la apelación, para lo cual reprodujo los argumentos allí expuestos, ahondando en que, la liquidación de la sanción de que trata el art. 65 del CST, de cara a comprobar su pago, debía hacerse atendiendo los salarios correspondientes a cada uno de los años durante los cuales esta se causó, ello a título de indexación. 2.

La ejecutada, solicitó la confirmación de la decisión, en la medida en que considera haber cumplido en debida forma con la obligación impuesta en las sentencias que definieron el proceso ordinario. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Corresponde a la Sala, de cara a los límites que enmarcan la impugnación (art. 66 CPTSS), verificar si el Juez a-quo erró al declarar probada la excepción de pago formulada por la ejecutada. 2.

Pues bien, examinado el dossier digital, se observa, la decisión apelada ha de ser revocada, pero no por las razones expuestas por la censura, sino porque la Sala, no encuentra configurado la extinción de la obligación por pago, pues, existe, un saldo insoluto de la obligación por pagar. Veamos: 3. Como es sabido, nuestra ley sustantiva o adjetiva laboral no regula el pago como modo de extinción de las obligaciones laborales o de la seguridad social, razón por la cual, en el punto operan las reglas generales prevista en el Código Civil.

El art. 1626 C.C., lo define como un modo de extinción de las obligaciones como “la prestación de lo que se debe”, lo que se traduce en el cumplimiento efectivo o completo de la obligación debida; luego, para que el pago, efectivamente, extinga la obligación debe ser completo, ajustándose a los términos de la relación obligacional. En conclusión, el deudor 4 Rad.

Tribunal: 622-2024 m. p. H. L. P Proceso: Ejecutivo. Demandante: Claudia Benilda Suarez Suarez Demandado: Radio Taxis Málaga S.A. Radicado: 2020-00166-00 debe pagar exactamente la prestación debida y pagarla en su totalidad. No le es dado hacer un pago fraccionado ni pretender pagar con una cosa diferente de la debida (C.C., arts. 1627 y 1649).

En el caso de autos, si se revisan las providencias que sirven de base a la ejecución, encontramos que el 16 de junio de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga con Funciones de Conocimiento, al definir la contención, resolvió: “(…)

PRIMERO. - Declara que entre la señora CLAUDIA BENILDA SUAREZ SUAREZ y la empresa RADIO TAXIS MALAGA. existió un contrato de trabajo por el periodo contemplado entre el 01 de abril de 2012 y terminación 30 de noviembre de 2019.

SEGUNDO. - condenar a la empresa RADIO TAXIS MALAGA a pagar a favor de la CLAUDIA BENILDA SUARE SUAREZ la suma de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CERO VEINTIDOS PESOS MCTE ($1.788.022.00) a título de prestaciones sociales y vacaciones (…)

TERCERO. - Condenar a RADIO TAXIS MALAGA a pagar a favor de la demandante CLAUDIA BENILDA SUARE SUAREZ, la suma equivalente a un día de salario por cada día de retardo desde el día 30 de noviembre de 2019, hasta que se verifique el pago de la obligación de conformidad con el artículo 65 del código sustantivo del trabajo.

CUARTO. - Condenar a RADIO TAXIS MALAGA a cancelar a favor de la demandante CLAUDIA BENILDA SUARE SUAREZ el 100% de las cotizaciones al sistema general de pensiones, sobre el salario establecido, con el cálculo que liquide la administradora de pensiones a la que se encuentre afiliada la demandante. Para el efecto, la demandante deberá informar al demandado la correspondiente administradora de pensiones a la cual debe trasladar los aportes mencionados, en los términos y valores que indique la administradora de pensiones a la que se encuentre afiliado dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

QUINTO. - absolver al demandado en las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO. – Condenar en costas a la demandada RADIO TAXIS MALAGA, y a favor de la demandante CLAUDIA BENILDA SUARE SUAREZ por la suma de UN SALARIO MINIMO 5 Rad. Tribunal: 622-2024 m. p. H. L. P Proceso: Ejecutivo. Demandante: Claudia Benilda Suarez Suarez Demandado: Radio Taxis Málaga S.A. Radicado: 2020-00166-00 LEGAL MENSUAL VIGENTE de conformidad con el ACUERDO No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 (…)”.

Apelada tal decisión, el asunto paso a manos de esta Colegiatura, que, en sentencia del 11 de julio de 2023, confirmó la sentencia apelada, salvo los ordinales 1° y 2°, que se modificaron, así: “(…)

PRIMERO: DECLARAR que entre la señora CLAUDIA BENILDA SUAREZ SUAREZ, como trabajadora y la sociedad RADIO TAXIS MALAGA S.A. como empleadora existió un contrato de trabajo a término indefinido por el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2012 y el 30 de noviembre de 2019.

SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal 2° de la sentencia para precisar el monto de las condenas impuestas a la sociedad demandada a favor de la demandante, así: Por CESANTÍAS: $ 4.537.956 Por INTERESES SOBRE CESANTÍAS: $ 520.481 Por PRIMAS DE SERVICIOS: $ 4.537.956 Por COMPENSACIÓN VACACIONES: $ 2.036.080 SEGUNDO: COSTAS de instancia a cargo de la sociedad demandada vencida en el recurso de alzada y en favor de la demandante.

Fíjense agencias en derecho a cargo en esta instancia la suma de $1.500.000 de conformidad con lo previsto en los arts. 365 a 366 del CGP aplicable por remisión del art. 145 del CPTSS (…)”. En síntesis, las condenas impuestas fueron las siguientes: i) El pago de $11.632.473 por concepto de prestaciones sociales y compensación en dinero de las vacaciones. ii) Un día de salario por mora, desde el 30 de noviembre de 2019 hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales, por concepto de la sanción de que trata el art. 65 del CST. iii) El pago del 100% de los aportes al SGSS en pensiones, causados durante la relación laboral. iv) El pago de $2.660.000 por concepto de costas procesales. 6 Rad.

Tribunal: 622-2024 m. p. H. L. P Proceso: Ejecutivo. Demandante: Claudia Benilda Suarez Suarez Demandado: Radio Taxis Málaga S.A. Radicado: 2020-00166-00 Revisado el expediente, en el archivo pdf No. 019 del C1, encontramos memorial mediante el cual la pasiva informa tanto al juzgado cognoscente como a la hoy ejecutante del pago efectivo de la condena impuesta, allegando en prueba de ello, el comprobante de la consignación de un depósito judicial por valor de $40.431.871, transacción realizada el 1º de septiembre de 2023.

Aunado a lo anterior, en el archivo pdf No. 026 del C1, encontramos memorial mediante la cual, la ejecutada aporta el soporte de la consignación de un nuevo depósito judicial por valor de $ 160.000, valor, según dijo, correspondía a las costas procesales. Así, siendo que el valor pagar por prestaciones sociales estaba cubierto con el primer depósito judicial constituido, el 1º de septiembre de 2023, es claro que la sanción de que trata el art. 65 del CST, se causó hasta tal data, por lo que su cálculo debía hacerse en razón del último salario diario devengado por cada día de mora, desde el 30 de noviembre de 2019 hasta el 1º de septiembre de 2023, es decir 1371 días.

Lo anterior, atendiendo que, según lo acreditado en el ordinario, la hoy ejecutante devengaba un SMLMV. Entonces, el cálculo es como sigue: SANCION POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Ultimo salario devengado Salario diario Inicio Fin Dias Total $ 828.116 $ 27.604 30/11/2019 1/09/2023 1371 $37.844.901 Si a tal valor le sumamos lo debido por prestaciones, compensación en dinero de las vacaciones, y las costas procesales, tenemos que, al 1º de septiembre de 2023, la deuda total ascendía a $52.137.374.

Teniendo en cuenta tal monto y siendo que, como ya se vio, para el 28 de septiembre de 2023, la demandada había pagado la suma de 7 Rad. Tribunal: 622-2024 m. p. H. L. P Proceso: Ejecutivo. Demandante: Claudia Benilda Suarez Suarez Demandado: Radio Taxis Málaga S.A. Radicado: 2020-00166-00 $40.591.871, a ese momento el saldo adeudado era del orden de $11.545.503.

Entonces, tenemos que para cuando fue presentada la ejecución, esto es, el 1º de septiembre de 2023, la ejecutada le adeudaba a la ejecutante la suma de $11.705.503, deuda que, gracias a la consignación del segundo depósito judicial por $ 160.000, el 28 de septiembre de 2023, disminuyó a $11.545.503, como se acaba de ver. Ahora, siendo que, como da cuenta el expediente, la demandada, el 12 de octubre de 2023, atendiendo la orden de pago contenida en auto del 11 de octubre del mismo año, consignó a órdenes del juzgado la suma de $10.993.425, tenemos que, al 12 de octubre mencionado, todavía se le adeuda a la ejecutante la suma de $552.078, valor que, al día de hoy no ha sufrido variación alguna en tanto que dentro del proceso ordinario no se ordenó la indexación de la obligación impuesta ni al librar la orden de pago el juez de primera instancia impuso los intereses legales de que trata el art. 1617 del C.C. Bajo el aludido panorama, prospera la alzada, pero por lo atrás expuesto, pues, como se vio, en la hora de ahora, existe un saldo insoluto de $552.078, razón por la cual, la revocatoria de la decisión para, en su lugar, seguir adelante la ejecución por la suma mencionada.

Debe precisársele a la censura que, la tesis que plantea respecto al salario que debe utilizarse para calcular la sanción de que trata el art. 65 del CST, no tiene vocación de prosperidad alguna, en tanto que, claramente el precepto mencionado dispone que esta consiste en “(…) una suma igual al ultimo salario diario por cada día de retardo (…)”, es decir, el valor que se toma es el ultimo devengado por el trabajador, sin que sea dable aumentar este conforme se vaya 8 Rad.

Tribunal: 622-2024 m. p. H. L. P Proceso: Ejecutivo. Demandante: Claudia Benilda Suarez Suarez Demandado: Radio Taxis Málaga S.A. Radicado: 2020-00166-00 causando la indemnización pues la norma no consagra tal efecto, y menos aun hacerlo así a título de indexación pues, sabido es que la sanción moratoria de que trata el art. 65 del CST y la indexación, son conceptos incompatibles.

Sin costas ante la prosperidad del recurso. Las costas de primera instancia a cargo de la ejecutada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: REVOCAR el auto apelado de fecha, origen y antecedentes reseñados, pero por las razones expuestas. En su lugar, se DECLARA NO PROBADA la excepción de pago formulada por la ejecutada y, en su lugar, se ordena seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento de pago del 11 de octubre de 2023 por la suma de $552.078, saldo insoluto de la obligación, por lo motivado.

SEGUNDO: Sin costas en la instancia ante la prosperidad del recurso. Notifíquese, LOS MAGISTRADOS, HENRY LOZADA PINILLA 9 Rad. Tribunal: 622-2024 m. p. H. L. P Proceso: Ejecutivo. Demandante: Claudia Benilda Suarez Suarez Demandado: Radio Taxis Málaga S.A. Radicado: 2020-00166-00 EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS 10 Rad. Tribunal: 622-2024 m. p. H. L. P