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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2019-01200 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrado Ponente EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Bogotá. D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto en tiempo por la apoderado judicial de la parte demandada1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 28 de agosto de 20242 dentro del proceso adelantado por DAGOBERTO ANTONIO FORERO MESA contra DISTRIBUIDORA INGLESA S.A. (ANTES DROGUERÍA INGLESA S.A.) – Radicación 25286 31 05 001 2019 01200-01.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Funza, en sentencia del 14 de diciembre de 20233 declaró que entre las partes “existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo vigente desde el día 4 de junio del año 2014 hasta el 18 de mayo de 2018” y, en consecuencia, impuso las siguientes condenas: “SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad demandada a pagar al señor DAGOBERTO ANTONIO FORERO MESA las siguientes sumas de dinero: Por concepto de primas de servicio, año 2016, $1'767.070, año 2017 $4'382.000, año 2018 $1'679.766.

Por concepto de auxilio de cesantías año 2014, $2'022.313,44 centavos, año 2015, $3'534.140, año 2016, $3'534.140, año 2017, $4'382.000 y año 2018, $1.679.766. Por concepto de intereses a las cesantías, año 2016, $424.096, año 2017, $525.840 y año 2018, $77.269. Por concepto de compensación en dinero por vacaciones $839.883,33 con centavos.

TERCERO: CONDENAR a la sociedad demandada a pagar a favor de DAGOBERTO ANTONIO FORERO MESA la sanción por no consignación del auxilio de cesantías en los siguientes términos, año 2016, $7'303.889, año 2017 $42'409.680, año 2018 $14.022.400, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

CUARTO: CONDENAR a la sociedad demandada a pagar al señor DAGOBERTO ANTONIO FORERO MESA, a título de sanción moratoria, el equivalente a un día de salario por cada día de mora calculado sobre el último salario devengado por el trabajador, por los primeros 24 meses a partir 1 Archivo 11 y 12 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 09 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 29 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. del día 19 de mayo del año 2018 y hasta el 18 de mayo del año 2020.

En concreto, la condena asciende la suma de 105'168.000. A partir del mes 25, se reconocerán intereses moratorios liquidados a la tasa más alta, que fije la Superintendencia Financiera sobre los conceptos de primas de servicios, intereses a las cesantía y auxilio de cesantías. Para las vacaciones no se concede sanción moratoria y en su defecto, se concederá la indexación de tal derecho, la cual deberá calcularse con el IPC que certifique el DANE desde el día de su causación, esto es desde el 19 de mayo del año 2018, hasta cuando se verifique el pago de tal derecho, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

QUINTO: ABSOLVER a la demandada las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: DECLARAR no probadas excepciones de mérito, se declara probada parcialmente la excepción de prescripción conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas y agencias en derecho a la sociedad demandada, se fijan como agencias en Derecho, el equivalente a 3 SMMLV” Por su parte, esta Sala en sentencia del 28 de agosto de 2024, al desatar el recurso de apelación formulado por la parte demandada, decidió confirmar la sentencia del a quo. En ese orden, en aras de establecer el interés económico de la demandada para recurrir en casación, se ha efectuado la liquidación de las condenas impuestas, sumas que ascienden a por lo menos $ 193’752.252,77: Tabla liquidación Primas de servicio año 2016 $ 1.767.070,00 año 2017 $ 4.382.000,00 año 2018 $ 1.679.766,00 Auxilio de cesantías año 2014 $ 2.022.313,44 año 2015 $ 3.534.140,00 año 2016 $ 3.534.140,00 año 2017 $ 4.382.000,00 año 2018 $ 1.679.766,00 Intereses a las cesantías año 2016 $ 424.096 año 2017 $ 525.840 año 2018 $ 77.269 Compensación en dinero por $ 839.883,33 vacaciones Sanción por no consignación del auxilio de cesantías año 2016 $ 7.303.889 año 2017 $ 42.409.680 año 2018 $ 14.022.400 Sanción moratoria $ 105.168.000 Total $ 193.752.252,77 Dado lo anterior y por superar la summa gravaminis, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el 28 de agosto de 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada