REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025) Expediente No. 012202300300 01 Se inadmite le recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 24 de junio de 2024, proferido por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad dentro del proceso de la referencia, aprobatorio de la liquidación del crédito, porque, según el numeral 3° del artículo 446 del CGP, esa providencia “sólo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva”.
Y como ninguna de esas hipótesis se configuró, pues ni el juez modificó la cuenta, ni medio réplica porque la parte ejecutada no presentó la liquidación alternativa, es claro, que el auto impugnado carece de segunda instancia. Por tanto, devuélvase el expediente al juzgado de origen
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9bb67656b8ce6cfb18931963e7e98ea412d280f221e40e5fb8ea2635a3e21c1b Documento generado en 13/06/2025 09:35:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica