TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA CARLOTA SALAZAR MONTOYA SUMMAR TEMPORALES S.A.S. 76-520-31-05-003-2018-00141-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los treinta del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada SUMMAR TEMPORALES S.A.S., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 048 El día 31 de mayo de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el profesional del derecho que representan los intereses de SUMMAR TEMPORALES S.A.S., formula solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala el 27 de mayo de 2024 y notificada por edicto del día 29 de mayo de 2024.
Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 27 de mayo de 2024 y notificada por edicto del día 29 de mayo de 2024, quedó ejecutoriada el 21 de junio de 2024 y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso el 31 de mayo de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso el sub judice, la Juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 074 del 09 noviembre de 2021, resolvió: «PRIMERO: DECLARAR no probada ninguna de las excepciones propuesta por la parte demandada a excepción de la oficiosa inexistencia de la obligación respecto del cobro por compensación por no entrega de calzado y vestido de labor.
SEGUNDO: DECLARAR que la señora CARLOTA SALAZAR MONTOYA estuvo vinculada como trabajadora con la aquí demandada Sociedad SUMAR TEMPORAL S.A.S. como empleadora, desde el 11 de abril 2012 hasta el 31 de mayo de 2016 bajo los apremios de un contrato de trabajo a término indefinido, el cual fue terminado con violación de lo dispuesto en la ley 361 de 1997 por parte de la empleadora por ostentar la señora SALAZAR para esa época la calidad de persona con discapacidad o discapacitada y consecuentemente tener estabilidad laboral reforzada y no haberse solicitado permiso del inspector del trabajo para proceder a su terminación.
TERCERO: CONDENAR a la demandada SUMAR TEMPORALES S.A.S. a reintegrar a la señora CARLOTA SALAZAR MONTOYA a un cargo de igual o superior categoría al que desempeñaba para cuando se dio la terminación del contrato de trabajo por conciliación y pagar a dicha señora sin solución de continuidad los salarios y prestaciones sociales causado durante el tiempo que duró el despido lo que debe incluir la consignación en un fondo creado con ese fin de las cesantías causadas así como también 180 días de salario devengado para la época de la terminación del contrato y apagar las cotizaciones a seguridad social en pensión y si es que resulta indispensable para ello el de la salud también estas, en el fondo o administradora que la trabajadora indique como aquella en la cual está afiliada previo cálculo actuarial que esa entidad elabore pudiéndose descontar de lo a cancelar por salarios y el valor neto de los aportes que le hubieran correspondido a la trabajadora como si nunca se hubiera dado la desvinculación, es decir, sin indexación e intereses.
CUARTO: CONDENAR en costas a la demandada. Tásense en su oportunidad teniendo en cuenta como valor de agencias en derecho la suma $4.000.000,00.
QUINTO: ABSOLVER a la demanda de las restantes prestaciones de la parte actora. La anterior providencia que ha notificado en estados.» Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatorio judicial de la parte demandada interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 053 del 27 de mayo de 2024, en la que se confirmó la decisión de primera instancia. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL «PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 074 del 9 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia, a cargo de la parte demandada en favor de la parte demandante, fíjese como agencias en derecho la suma de $200.000,00.
TERCERO
NOTIFIQUESE el presente proveído en los términos establecidos en la Ley 2213 de 2022.» La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la parte demandada SUMMAR TEMPORALES S.A.S. Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Así las cosas, al ser confirmada la Sentencia de Primera Instancia, se observa que la entidad demandada resultó condenada al pago de “los salarios y prestaciones sociales causado durante el tiempo que duró el despido lo que debe incluir la consignación en un fondo creado con ese fin de las cesantías causadas así como también 180 días de salario devengado para la época de la terminación del contrato y apagar las cotizaciones a seguridad social en pensión y si es que resulta indispensable para ello el de la salud”.
Así las cosas, al realizar las respectivas liquidaciones, se obtuvieron las siguientes sumas: Salarios a partir del 01/06/2016 hasta el 27/05/2024 Liquidación cesantías a partir del 01/06/2016 hasta el 27/05/2024 Liquidación intereses a las cesantías a partir del 01/06/2016 hasta el 27/05/2024 Liquidación de primas de servicios a partir del 01/06/2016 hasta el 27/05/2024 Indemnización 180 días de salario año 2016 Liquidación aportes de pensión a partir del 01/06/2016 hasta el 27/05/2024 $ 86.717.033,00 $ 7.226.419,00 $ 809.372,00 $ 7.226.419,00 $ 4.136.730,00 $ 13.874.725,00 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Liquidación intereses de mora de aportes a pensión a partir del 01/06/2016 hasta el 27/05/2024 TOTAL $ 13.914.628,00 $133.905.326,00 En ese orden de ideas, como se observa, es claro que la suma de las condenas, esto es, CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($133.905.326,00) no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20241 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que no se accederá a la solicitud de recurso interpuesto por la sociedad SUMMAR TEMPORALES S.A.S. a través de su apoderado judicial.
Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad SUMMAR TEMPORALES S.A.S., contra la Sentencia No. 053 del 27 de mayo de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE 1 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a43ea619c09eaf7645f7d12d58e2ad74352e2ddb0402bc06422529c24381d1c7 Documento generado en 30/09/2024 04:07:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica