República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) 11001220300020220080300 Previamente a tener por notificado al señor Diego Bernardo Tenorio Jiménez, debe memorársele a la apoderada del recurrente que una vez se intente en debida forma la notificación de que tratan los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, o en su defecto la que trata la Ley 2213 de 2022, será viable acceder a su solicitud.
Lo anterior, dado que en el escrito de la demanda de revisión obran dos correos electrónicos del convocado, a saber, diegotenorio@administrativos.com y diegotenorio74@hotmail.com, por lo que tendrá que surtir el enteramiento en esas direcciones electrónicas, cumpliendo las exigencias de ley para el tipo de notificación pretendida. Recuérdese que el canal de comunicación de esta sede judicial, mismo que deberá ser precisado en la notificación a surtir, y conforme con la norma a aplicar, es secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.
De otra parte, en lo que respecta a las gestiones de enteramiento a Carlos Alejandro Escobar Rincón y María del Pilar Montenegro Díaz, al apoderado del señor Diego Bernardo Tenorio Jiménez y a la curadora ad litem de los indeterminados, respectivamente, dentro del proceso objeto de revisión, se le recuerda a la abogada, tal como se le expuso en auto del pasado 1° de febrero que “si bien la comunicación de actos por medio del mandatario judicial es perfectamente válida, en este caso tampoco puede ser acogida, pues como se ha dicho con insistencia, el señor Tenorio no ha comparecido legalmente a este asunto, mucho menos ha otorgado mandato al aludido profesional para su defensa en este trámite; memórese que el recurso extraordinario de revisión promovido, si bien tiene estrecha relación con el asunto a revisar, lo cierto es que se trata de cuestiones diferentes e independientes, luego no puede suponerse que el mismo litigante representará o representa al aquí demandado”, argumento que cobija igualmente el trámite de comunicación de las personas indeterminadas a través de la Recurso de revisión 110012203000202200803 00 auxiliar de la justicia que fungió en el proceso originario.
En este mismo sentido, con el ánimo de evitar futuras nulidades procesales y que se cumpla a cabalidad con las exigencias en comento, se recomienda que el acto de enteramiento se realice, preferiblemente, a través de una compañía de servicio postal autorizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Permanezcan las diligencias en Secretaría hasta tanto se verifique el cumplimiento a lo ordenado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada (00202200803 00) Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b4c6a434b7ada21b552ad8615d5c0524ef3004504e5d98b6a03bd2ce1fad69c Documento generado en 13/06/2024 07:49:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2