República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Ponente Expediente No. 41001-31-05-001-2020-00120-02 Neiva, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Aprobada en sesión de doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala el recurso de apelación instaurado por la parte demandada contra el auto de 7 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, en el proceso verbal de regulación de honorarios promovido por LUIS FERNANDO CASTRO MAJÉ contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR.
ANTECEDENTES El abogado Luis Fernando Castro Majé, solicitó la apertura de incidente de regulación de honorarios por las gestiones adelantadas dentro de la demanda ordinaria laboral de Caja de Compensación Familiar del Huila – Comfamiliar contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, el Departamento del Huila - Secretaría de Salud y el Municipio de Hobo.
El juez de primera instancia admitió la solicitud y dio apertura del incidente mediante auto de 30 de junio de 2023, una vez surtidos los traslados, el a quo declaró que Comfamiliar del Huila adeuda al abogado Luis Fernando Castro Majé, como honorarios profesionales por la gestión cumplida la suma de $1.084.500 M/Cte. ordenando que deberán ser indexados al momento del pago, adicionalmente condenó en costas a la parte incidentada.
EL AUTO APELADO El 7 de marzo de 2023, el juez de primer grado aprobó la liquidación de costas realizada por la secretaría en un monto de $110.000 M/Cte. por República de Colombia Rama Judicial del Poder Público concepto de agencias en derecho cargo de la demandada Caja de Compensación Familiar del Huila – Comfamiliar. EL RECURSO Inconforme con la decisión, el apoderado de Comfamiliar del Huila interpuso recurso de apelación, por considerar que la suma impuesta y liquidada por agencias en derecho de primera instancia es desproporcionada por cuanto no se encuentra en el expediente la comprobación de su causación. De acuerdo con lo ordenado por la Ley 2213 de 2022, se corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión; la entidad recurrente se pronunció indicando que en principio las costas tienen como fin reparar el perjuicio sufrido por quien ha ganado un pleito judicial, estimado en los costos que ha incurrido a lo largo de la litis, en ese orden de ideas, manifestó que no existen elementos que permitan objetivamente señalar que la demandada incurrió en gastos procesales en la forma dispuesta por el juez.
Agregó que el abogado interpuso el incidente de regulación de honorarios pese a que el contrato de prestación de servicios profesionales establece que deben ser pagados por los deudores. Por su parte, el demandante señaló que la cuantificación de las agencias en derecho se encuentra reglado mediante el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, es así que el juez de instancia luego de proferir decisión de fondo en donde declaró a la entidad demandada como deudora de la suma de $1.084.500 M/Cte., procedió a fijar como agencias en derecho reconociendo como gastos por las actuaciones jurídicas surtidas encaminadas a la obtención del pago de honorarios la suma de $110.000 M/Cte.
CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que el auto recurrido se encuentra incluido dentro de los proveídos apelables que consagra el artículo 65 del CPTSS, que en su numeral 11 contempla la procedencia de este recurso contra la decisión que «(…) resuelva sobre la objeción a la liquidación de las costas respecto de las 2 41-001-31-05-001-2020-00120-02 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público agencias en derecho», que debe interpretarse a la luz del canon 366 del CGP (numeral 5), que estableció que «la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas», razón que habilita a la Sala para realizar el estudio de los argumentos impugnativos.
Problema Jurídico Determinar si el monto fijado por concepto de agencias en derecho de primera instancia, resultan fundados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. PSSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con los reparos expuestos por el apelante. Solución al problema jurídico Lo primero que debe puntualizar la Sala es que, el Acuerdo No. PSAA1610554 de 5 de agosto de 2016 contempló un apartado especial para los incidentes de honorarios y para tal efecto el numeral 8 artículo 5 estableció lo siguiente: «8.
INCIDENTES Y ASUNTOS ASIMILABLES, TALES COMO LOS RESEÑADOS EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 365 DE LA LEY 1564 DE 2012. Cuando se trate de trámites distintos a los ya regulados dentro de este Acuerdo, entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V». Ahora bien, determinada la regla mediante la cual se establecerá el monto, deviene oportuno recordar uno de los componentes de la liquidación de costas son las agencias en derecho, la cuales se refieren a los gastos que sufragó la parte triunfadora para ejercer su defensa en el proceso y que deben ser pagados por la parte vencida.
El numeral 3 del artículo 366 del C.G.P., aplicable a los asuntos laborales dispone que «La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a 3 41-001-31-05-001-2020-00120-02 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado»1.
Bajo el contexto normativo tenemos que se encuentra en firme la decisión de fondo dentro del incidente de regulación de honorarios que ocupa la atención de la Sala, en donde se declaró que Comfamiliar del Huila adeudaba al abogado Luis Fernando Castro Majé la suma de $1.084.500 M/Cte. y condenó a la entidad demandada en costas de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 365 del C.G.P. Adicionalmente, se resalta que el demandante tuvo que acudir ante el juez que adelantó el trámite ordinario donde prestó sus servicios profesionales en favor de Comfamiliar del Huila, para lograr el reconocimiento de los honorarios, y luego de cursado el trámite, el juez de instancia acogió las pretensiones del actor, providencia que actualmente se encuentra en firme y surtiendo plenos efectos jurídicos y procesales.
Por lo que, se concluye que, contrario a lo señalado por el recurrente, abogado Luis Fernando Castro Majé sí tuvo una carga para ejercer la salvaguarda de sus derechos. En este orden de ideas, tenemos que la suma de $110.000 M/Cte. para el año 2024, fecha en que fue aprobada la liquidación de costas, equivalía al 8.5% de un salario mínimo legal mensual vigente, ahora, teniendo en cuenta que el rango para la fijación es de 1/2 hasta 4 s.m.l.m.v., se puede establecer que el valor reconocido está incluso por debajo del rango mínimo establecido por la norma, por lo que no resulta desacertado tener como valor de las agencias en derecho atendiendo las actuaciones desplegadas en el expediente.
Así las cosas, en aras de garantizar el principio de no reformatio in peius en favor del apelante único y atendiendo las actuaciones desplegadas ante el juez de primer grado, se confirmará la decisión recurrida. COSTAS 1 Negrillas fuera de texto. 4 41-001-31-05-001-2020-00120-02 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Ante la improsperidad del recurso de alzada, se condenará en costas de segunda instancia a la parte demandada Caja de Compensación Familiar del Huila – Comfamiliar y en favor del demandante Luis Fernando Castro Majé. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 7 de marzo de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.
SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS de segunda instancia a la parte demandada y en favor del demandante.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, previas las constancias en el sistema de gestión judicial.
NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ GILMA LETICIA PARADA PULIDO ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 5 41-001-31-05-001-2020-00120-02 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a73874ec3a0e2a52a2a53fcaddb8ca404210ad11f1569a9f93cccaf63be67 309 Documento generado en 18/11/2025 02:59:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 6 41-001-31-05-001-2020-00120-02