REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2015-00550-01 17.473 JOSÉ LUÍS FLÓREZ PLATA C.E.N.S. S.A. E.S.P. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO GELVES Procede la Sala a resolver la reposición y en subsidio queja interpuesto por el apoderado de la parte demandante JOSÉ LUÍS FLÓREZ PLATA dentro del proceso de la referencia contra la providencia de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021), que niega la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Sala.
AUTO: ARGUMENTOS DE LA RECURSO REPOSICIÓN. El apoderado de la parte demandante manifiesta, que en la demanda solicitó el reconocimiento del salario convencional del cargo de auxiliar de redes, técnico operativo y/o auxiliar operativo desde el 22 de marzo de 2011, el pago de las prestaciones legales y extralegales causadas desde el 22 de marzo de 2011, sanción moratoria junto con intereses moratorios.
Que la cuantía por la indemnización moratoria ascendía a la suma de $66.481.624, lo que demuestra, que no tuvo en cuenta el valor correspondiente al salario devengado por él, y que no se hizo alusión a la indexación, incurriendo en error en el auto recurrido, que de tenerse en cuenta lo anterior, se superan los 120 SMLMV, que de no reponerse, solicita se conceda el trámite para el recurso de queja.
Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2015-00550-01 P.T. 17.473 CONSIDERACIONES Se comienza por destacar, que como lo ha sostenido la Sala de Casación Laboral de la Corte, la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2019 equivale a $8828.116 y por ende el interés para casación asciende a $ 99.373.360,oo, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
En efecto, el interés económico para recurrir en casación, está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, esto es, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen; y en el caso del demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas.
Como se precisó en el auto recurrido, el actor no cumplió con su carga procesal a la luz de la regla técnica dispositiva, de acreditar el salario convencional para el cargo de auxiliar de redes, técnico operativo y/o auxiliar operativo (Conforme lo informó el contador adscrito al Tribunal), toda vez que su pretensión es el reconocimiento y pago del salario convencional, conforme a lo dispuesto en el escalafón previsto en la Convención Colectiva de Trabajo, lo que impedía calcular el reajuste y la reliquidación de las prestaciones sociales, así como de las demás acreencias laborales, máxime, que conforme al salario devengado como trabajador en misión le fueron reconocidas y pagadas todas las acreencias de ley, lo que impide calcular la diferencia pretendida y su consecuente reliquidación; respecto del cual, la liquidación no supera el monto del justiprecio para conceder el recurso extraordinario de casación como se expresó en el auto recurrido, razón que conlleva a mantener la decisión impugnada.
Así las cosas, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 353 del Código General del Proceso aplicable por remisión del artículo 145 del C. P. del T. y de la S.S., que si bien en la norma se dispone la expedición de copias procesales para el trámite del recurso de queja, ya no hay lugar a dicho trámite, por cuanto el proceso se encuentra digitalizado, ordenando a la Secretaría de la Sala remita el expediente digital a nuestro Superior Funcional, para que se surta el respectivo trámite.
Sin condena en costas. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2015-00550-01 P.T. 17.473 Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto proferido el veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021), conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Sin condena en costas procesales.
TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que surta el trámite del RECURSO DE QUEJA. Déjese constancia de su salida en el SIGLO XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 042, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de abril de 2025. _______________________________ Secretario 3