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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 05AutoAdmiteTutela539-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala Unitaria Civil Familia Laboral CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 539-24 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 10038 00 Montería (Córdoba), siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por LUIS ALBERTO MONSALVE DÍAZ por intermedio de apoderada judicial contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA (CÓRDOBA).

Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por la parte accionante. Vincúlese al trámite de la presente acción a los señores Jesús Gómez Gómez, Carlos Eduardo Ochoa Vélez, a la sociedad Transportes Transbordar SAS y a todos los intervinientes, dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el n.° 23 001 31 03 001 2019 00347 00 tramitado ante el juzgado accionado.

Comuníqueseles el objeto de la presente acción al juzgado accionado y vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Requiérase al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería (Córdoba), para que, en el término de un (1) día envíe el link del expediente correspondiente al proceso ejecutivo radicado bajo el n.° 23 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 10038 00 Folio 539-24 001 31 03 001 2019 00347 00, a fin de poder notificar a cada una de las partes que intervinieron (partes, terceros, abogados, auxiliares de la justicia) en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que los expedientes deberán estar organizados, numerados, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.

Una vez allegado el expediente, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo a lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal en el que el suscrito haya actuado como ponente o integrante de otra Sala de Decisión. Por secretaría, líbrense los oficios correspondientes y procédase de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 2 Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3c3a1e7cfbb554a784f280190c4321a7f5fcf744123f3a268203e40bab6a42c3 Documento generado en 07/11/2024 03:44:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica