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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: 24-10-2024 Auto CE 2020-00076-03 acepta desistimiento del recurso

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro Proceso: Demandante: Demandado: Procedencia: Radicación: Ejecutivo Singular Raúl Javier López S.A.S Consorcio Megavias 018 y Otros Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo 700013103003-2020-00076-03 Vista la nota secretarial que antecede, da cuenta esta dependencia que el presente proceso se encuentra pendiente para resolver la alzada formulada por la accionada Ingeniería y Constricciones del Cesar S.A.S contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2024, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre.

No obstante lo anterior, el día 25 de septiembre del cursante año, el apoderado judicial de la entidad demandada, en coadyuvancia con la parte actora, desistió del recurso de apelación antes mencionado, bajo el argumento que llegaron a un acuerdo conciliatorio. Frente a lo anterior, es pertinente traer a colación el artículo 316 del Código General del Proceso, según el cual Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido…, disposición que faculta al apelante para desistir de la alzada, como sucedió en el presente caso, en el que además la petición fue coadyuvada por la parte demandante, y ambos mandatarios cuentan con facultades para desistir1, razón por la que es viable admitir el mentado desistimiento.

Ahora, la citada norma dispone que la providencia por medio de la cual se acepte el desistimiento del recurso, condenará en costas a quien formuló el desistimiento, salvo en los siguientes eventos: “1. Cuando las partes así lo convengan 2. Cuando se trate de desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares 4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios” Ver archivo “001Demanda”, archivo “015PoderEjecutadoM&MIngenerieríayConstrucciones” y archivo “109SustituciónPoder” 1 2 Auto CE-2024 Radicación 700013103003-2020-00076-03 En el caso analizado, como quiera que el desistimiento del recurso fue presentado por el apelante en coadyuvancia con su contraparte, no hay lugar a condenar en costas al primero. En mérito a lo anteriormente expuesto, este despacho: Resuelve: Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la accionada Ingeniería y Constricciones del Cesar S.A.S contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2024 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre, por las razones expuestas en precedencia. Segundo: Sin costas en esta instancia. Tercero: Ejecutoriada esta providencia, envíese al juzgado de origen y dese salida en el aplicativo Justicia XXI Web TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada Firmado Por: Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0dad0e9ca6af8928d813c421f825f9e5902320335e879b03b17f4582b2a59d4b Documento generado en 24/10/2024 03:43:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica