REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: 15759310500120240024201 CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE DEMANDADOS DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE:::: HILDA ROSA MÁRQUEZ SUA COLPENSIONES ADMITIR APELACIÓN DE SENTENCIA E INADMITE CONSULTA EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO A DECIDIR La admisibilidad del grado jurisdiccional de consulta y el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, concedido contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, en el proceso de la referencia. LA SALA CONSIDERA Provienen las presentes diligencias del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, judicatura que, mediante sentencia de fecha 21 de agosto de 2025 negó la totalidad de pretensiones incoadas por la señora HILDA ROSA MÁRQUEZ SUA y, en consecuencia, absolvió a COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
La referida sentencia fue recurrida en apelación por el extremo activo, recurso concedido por el A quo en audiencia de la misma fecha, oportunidad en la que, igualmente, dispuso someter la providencia al grado jurisdiccional de consulta, por ser la decisión adversa a las pretensiones del demandante. Aunque es diáfana, la viabilidad de admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no ocurre lo mismo en punto del grado jurisdiccional de consulta Al respecto, el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone: “Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas.
También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante. En este último caso se informará al Ministerio del ramo respectivo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la remisión del expediente al superior”.
(Subrayas fuera de texto original) La norma en cita prevé de manera clara que, el grado jurisdiccional de consulta, por decisiones adversas a las pretensiones del afiliado o beneficiario, solo procede en el evento en que la misma no sea apelada por el interesado, de suerte que en caso de que el demandante impugne lo decidido no hay lugar a la consulta de la sentencia. Así las cosas, se admitirá el recurso de apelación interpuesto y se inadmitirá el grado jurisdiccional de consulta.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante HILDA ROSA MÁRQUEZ SUA contra la sentencia del 21 de agosto de 2025 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso.
SEGUNDO: DECLARAR INADMISIBLE el grado jurisdiccional de consulta concedido respecto de la sentencia del 21 de agosto de 2025 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, ingrésese nuevamente el proceso al despacho a fin de impartir el trámite que corresponda.