Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 63.695-A OBEDECER Y CUMPLIR CASÓ (1) (1)

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL RADICACIÓN ÚNICA: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-011-2017-00085-01 63.695-A CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR VALDIVIESO DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIÓNES.

Dr. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Visto y constatado el informe secretarial que antecede se observa que está pendiente de proferirse auto de obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 20 de mayo de 2024, en cuanto CASÓ la sentencia proferida el 26 de marzo de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, respecto al retroactivo pensional y NO CASÓ lo demás. Por lo expuesto anteriormente, se R E S U E L V E: OBEDECER y CUMPLIR lo resuelto por la Sala de Casación Laboral Honorable de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 20 de mayo de 2024, en cuanto CASÓ la sentencia proferida el 26 de marzo de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, “pero solo en lo que tiene que ver con el valor del retroactivo pensional.

NO LA CASA EN LO DEMÁS.”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia