Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2020-00086-01 DRA PELAEZ AUTO ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS RADICACIÓN: 110013103005202000086 01 PROCESO: VERBAL DEMANDANTE: DIANA JUDITH JARAMILLO GARCÍA DEMANDADO: YUNIS HELBERT SAAVEDRA CELY Y OTROS ASUNTO: DEVOLUCIÓN EXPEDIENTE Observa el Tribunal que el expediente de la referencia fue remitido a esta Corporación para decidir el recurso de apelación formulado contra el auto de 7 de abril de la presente anualidad -0126AutoNiegaTerminación.pdf-, donde se resuelve la solicitud de pérdida de competencia presentada por la pate demandada; sin embargo, al verificar el plenario se vislumbra que esta providencia no cuenta con determinación alguna proferida por el a quo que concediera la alzada; lo que impide calificar la admisibilidad del recurso y verificar la facticidad expuesta.

Téngase en cuenta que los pronunciamientos con resolución y concesión del medio vertical son los proveídos del 26 de noviembre de la pasada anualidad1, en las que; i) se tiene a la señora Marisela Cruz Moreno como integrante de la parte demandada y se requiere al actor; ii) “se le puso de presente a la pasiva su deber de prestar colaboración para la instalación de la valla de que trata el artículo 375 del Código General del proceso en el predio objeto de usucapión”; iii) “se negó la terminación por desistimiento tácito en los términos del literal c) del artículo 317 ejusdem” y (iv) “se requirió a la parte demandante para que en el término de treinta (30) días proceda a efectuar las gestiones tendientes a la inscripción de la demanda, so pena de decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito”, pero fueron relacionados en el oficio remisorio como a continuación se evidencia: 1 Ver archivos digitales “0114AutoTramite.pdf” y “0115AutoRequiere.pdf”.

Verbal N° 110013103005202000086 01 de Diana Judith Jaramillo García contra Yunis Helbert Saavedra Cely y otros. De ahí que se dispondrá devolver el legajo, de manera inmediata, al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, D.C., para que, en el menor tiempo posible, proceda a resolver el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto del 7 de abril de los corrientes, relativo a la solicitud de pérdida de competencia, y además, de ser el caso, efectúe las correcciones de la comunicación de envío y enuncie las providencias que se estudiará en esta instancia, con miras a subsanar el defecto percibido por esta colegiatura.

Con fundamento en lo anterior, se dispone:

PRIMERO: DEVOLVER, de manera inmediata, al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, D.C. el presente expediente, para que, en el menor tiempo posible, resuelva el recurso de reposición formulado contra el auto del 7 de abril de 2025 que milita en el archivo 0126 del plenario digital, y a su vez, corrija -de ser el caso- el oficio remisorio en el sentido de relacionar e identificar plenamente las providencias que serán objeto de análisis.

Hágase la anotación correspondiente para el egreso del paginario.

SEGUNDO: Vuelto el expediente, procédase al registro en el sistema de gestión judicial, teniendo en cuenta como fecha de reparto del recurso aquella en que allegue nuevamente la documentación al Tribunal.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., 2 Verbal N° 110013103005202000086 01 de Diana Judith Jaramillo García contra Yunis Helbert Saavedra Cely y otros. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce5c98ad4a02667f7a34c224095cc79ee71a53025da1a175b30c501692e3ca74 Documento generado en 20/06/2025 08:13:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3