REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23001221400020240008200 Folio: 234-2024. Accionante: Carmen Alicia Bravo Treco. Apoderado: Gabriel Ramón Aldana Marichal.
Accionados: Juzgado Civil del Circuito de Lorica – Córdoba. Montería, Córdoba, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Aplicado el examen de rigor al amparo constitucional que, mediante apoderado judicial Carmen Alicia Bravo Treco interpone contra el Juzgado Civil del Circuito de Lorica – Córdoba, se
RESUELVE
1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular a esta acción tutelar a Elías Antonio Jattin Feris, Leonel David Villadiego Durango y Elías Barguil Durango, ello, sin perjuicio de los que aparezcan como participes en el juicio de entrega de tradente al adquirente de la radicación No. 23417310300120200005800 que cursan ante el Juzgado confutado, quienes deberán ser igualmente vinculados. 3.
Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Correr traslado de las presentes diligencias al despacho accionado, así como a los vinculados, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5.
Requerir al Juzgado encausado, para que, en el término de la distancia, remitan sin demoras a este despacho, copias integras de las actuaciones surtidas en la radicación No. 223417310300120200005800, en formato digital. 6. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.
En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7. Reconózcase personería jurídica al Dr. Gabriel Ramón Aldana Marichal, para actuar como apoderado de la accionante en los términos del poder adjunto a la demanda. 8.
La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 9. Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cee89101f63223a64edfc65e38c6cd3849dd184446668533ca78fd0fbdcea6ab Documento generado en 20/05/2024 04:42:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica