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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: FOLIO 124-25 Desistimiento de Apelacion Auto

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DR. RAFAEL MORA ROJAS Radicado No. 23 001 31 03 004 2023 00175 01 Folio 124-25 Montería, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse frente a la renuncia al recurso de apelación formulado por la parte ejecutante, por conducto de apoderado judicial, contra el auto de fecha 31 de octubre del año 2024 dictado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, en el cual se aprobó la liquidación de costas,1 dentro del proceso ejecutivo adelantado por DAVISTA S.A.S., contra a PROMOSALUD IPS T&E S.A.S. II.

ANTECEDENTES Mediante auto proferido dentro del proceso de la referencia, el 31 de octubre de 2024, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería resolvió, aprobar la liquidación de costas en la suma de $6.695.881.oo 1 Por la suma de $6.695.881,oo 1 Contra la anterior decisión el abogado de la parte ejecutante, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación; el a quo mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación interpuesto en el efecto devolutivo.

III. CONSIDERACIONES El desistimiento del remedio vertical es un acto procesal del apelante que consiste en una declaración de voluntad por la que anuncia el deseo de abandonar el recurso formulado, quedando por ello consentida la providencia fustigada. Al respecto, el artículo 316 del Código General del Proceso, dispone que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes (…)”, y a su vez precisa que ese acto del interesado “deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace”.

En el caso objeto de estudio, se tiene que el desistimiento del recurso fue presentado por el apoderado de la parte ejecutante, radicado ante la Secretaría de este Tribunal, encontrándose el expediente para proferir la decisión correspondiente. De igual forma, se observa dentro del poder visible en el expediente cargado en el espacio de almacenamiento One Drive, correspondiente al cuaderno de primera instancia, que le fueron otorgadas al apoderado diversas facultades, entre ellas la expresa de desistir.

Conforme lo expuesto se aceptará el desistimiento presentado y en atención a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, no hay lugar a condena en costas por cuanto no se causaron (AL7095-2015, AL5396-2018). 2 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Unitaria de Decisión Civil, Familia, Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, a través de su apoderado judicial contra el auto proferido en primera instancia de fecha 31 de octubre del año 2024, conforme lo motivado.

SEGUNDO: En firme este proveído DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen, dejando las anotaciones que sean del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 3