TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-009-2018-00168-01 RADICACIÓN INTERNA 67.713 TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE MARIA DEL ROSARIO MAURY DEL RONCALLO DEMANDADO COLPENSIONES Barranquilla, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Una vez examinado el expediente de la referencia, advierte el suscrito que el presente proceso fue conocido con anterioridad por este Tribunal, en su Sala de Decisión Laboral, por el Despacho de la Magistrada KATIA FELICIA VILLALBA ORDOSGOITIA Lo anterior, teniéndose en cuenta que, una vez analizadas las diversas actuaciones surtidas frente al proceso, se observa que dentro del proceso de primera instancia mediante auto de fecha 23 de abril de 2019 el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla se declaró impedido para conocer el proceso, adicional a esto lo remitió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla el cual mediante auto de fecha 17 de mayo de 2019 declaró infundado el impedimento y lo remitió al Tribunal Superior de Barranquilla en su Sala Laboral para lo de su competencia, la cual le correspondió por reparto a la magistrada referencia primeramente, la misma que resolvió mediante proveído el impedimento en fecha 13 de septiembre de 2019.
Por lo anterior, le corresponde entonces a la mencionada Magistrada el conocimiento de este, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017 que establece: “(…) El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto se elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada (…)”.
Así las cosas, por Secretaría se ordenará el envío del presente proceso a la magistrada KATIA FELICIA VILLALBA ORDOSGOITIA, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR el proceso de la referencia a la Magistrada KATIA FELICIA VILLALBA ORDOSGOITIA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría, háganse las anotaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado