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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 010-2007-00179-07FECF DrSebastianBarlobanto44InterponeRecursoReposicionSubApelacion

Sala: SALA CIVIL

RV: Recurso de queja, rad. 76 001 31 03 010 2007 00179 00 Secretaría Oficina Apoyo Juzgados Civil Circuito Ejecución Sentencias - Valle del Cauca - Cali <secoecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Lun 19/02/2024 11:51 1 archivos adjuntos (148 KB) 36 Queja.pdf; OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZG​ADO​S CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI Atento saludo.

Remito para respectivo registro. Cordialmente, NINY JHOANNA DUQUE Asistente Administrativo Oficina de Apoyo Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias Cali – Valle del Cauca Calle 8 N° 1-16, Oficina 404, Edificio Entreceibas Teléfono: (2) 889 1593 Correo electrónico: secoecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co De: Sebastián Felipe A-Barlobanto <sabastana@yahoo.es> Enviado: lunes, 19 de febrero de 2024 11:48 Para: Juzgado 03 Civil Circuito Ejecución Sentencias - Valle del Cauca - Cali <j03ejecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co>;

Secretaría Oficina Apoyo Juzgados Civil Circuito Ejecución Sentencias - Valle del Cauca - Cali <secoecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Recurso de queja, rad. 76 001 31 03 010 2007 00179 00 Señora Juez JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Cali j03ejecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co secoecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación 76 001 31 03 010 2007 00179 00 Origen: Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali Ejec. sing. de Álvaro Vélez Álvarez vs Inversiones Londoño Sung Ltda Asunto: Incidente de Chrístiam Wung-Sung Londoño (cuad. 11) En calidad de apoderado in jus del incidentante fallecido, adjunto memorial.

Nota: No envío copia de este memorial a los demás intervinientes en el proceso porque no conozco sus correos electrónicos. Sebastián Felipe A-Barlobanto c.c. 16'210.282 y t.p.ab. 57.898 Bogotá, 19 febrero 2024. Promotor del Referendo por Colombia de la Democracia de Valores y de la Ortografia Fonetica Abogado Casacionista (r) et alius (+45 cambios de jurisprudencia en la C.S.J.) Sebastián Felipe sabastana@yahoo.es _______________________________________________________________________ Señora Juez JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Cali j03ejecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co secoecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación 76 001 31 03 010 2007 00179 00 Origen: Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali Ejec. sing. de Álvaro Vélez Álvarez vs Inversiones Londoño Sung Ltda Asunto: Incidente de Chrístiam Wung-Sung Londoño (cuad. 11) En calidad de apoderado del incidentante (murió sin conocer el fallo del incidente, incoado hace +8 años, incurso en mora excesiva por incumplimiento de términos legales), presento… RECURSO DE QUEJA Recurro en reposición el auto 267 de 12 febrero 2024, notificado el 15 ídem, para que se revoque y se conceda el recurso de apelación subsidiario negado «contra el auto N° 1195 del 15 de junio de 2023, modificado por el proveído N° 2835 del 19/12/2023».

En subsidio recurro en queja para que el ad quem conceda la apelación (deben ordenarse copias del incidente para el trámite de la queja, con indicación de si son físicas o virtuales, y si el recurrente debe pagarlas). SUSTENTACIÓN 0. Se negó la apelación subsidiaria contra el auto que reconoció una sucesora procesal por estimar que está excluido el recurso (C.G.P. art. 321-2).

Promotor del Referendo por Colombia de la Democracia de Valores y de la Ortografia Fonetica Abogado Casacionista (r) et alius (+45 cambios de jurisprudencia en la C.S.J.) Sebastián Felipe sabastana@yahoo.es _______________________________________________________________________ 1. Aplicación extensiva vs restrictiva de la ley El a quo aplicó de manera extensiva la sucesión procesal para reconocer a la supuesta excompañera del incidentante aunque no figura entre las personas autorizadas (C.G.P. art. 68), pero aplicó de manera restrictiva el derecho de apelar una providencia adversa al incidentante y a quienes la ley autoriza como sucesores procesales.

Es decir, no es uniforme el criterio del a quo para aplicar la ley, en un caso de manera extensiva y en otro restrictiva. 2. Los derechos correlativos permiten la apelación Derechos correlativos son los que corresponden recíprocamente a los sujetos de una relación jurídica, económica, política o de otra naturaleza, tienen rango constitucional con base en los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso y defensa - doble instancia, por lo que su aplicación debe primar ante omisión o comisión legal, de rango inferior, que no los regule o los coarte.

Si la ley le otorga un derecho a una parte debe otorgarle el derecho correlativo a la contraparte, so pena de vulnerar los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y defensa - doble instancia. En este caso, si la ley le otorga a un tercero recurso de apelación si se le niega reconocimiento como sucesor procesal, correlativamente debe concederle el mismo recurso a la parte afecta con el reconocimiento de esa sucesión procesal, mayormente cuando pasa a ser titular del derecho litigioso y desplaza a quienes le disputan el pleito.

Por lo tanto, si al interviniente se le niega el reconocimiento como sucesor procesal tiene derecho a apelar el auto, y correlativamente la contraparte tiene derecho a apelar el auto que acepte la sucesión procesal, so pena de vulneración de los derechos correlativos indicados. Promotor del Referendo por Colombia de la Democracia de Valores y de la Ortografia Fonetica Abogado Casacionista (r) et alius (+45 cambios de jurisprudencia en la C.S.J.) Sebastián Felipe sabastana@yahoo.es _______________________________________________________________________ 3.

Siete precedentes jurisprudenciales La Corte Suprema de Justicia ha concedido recursos de apelación en procesos de única instancia por la cuantía, excluidos de apelación, con base en los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y defensa - doble instancia, cuando, no empeciente haberse iniciado el proceso como de única instancia, en el curso del mismo o en la sentencia se excede el tope de la única instancia por la cuantía. Esos precedentes jurisprudenciales son aplicables in totus al sub litis, por lo que debe concederse la apelación discutida.

La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral en sentencia de tutela ad quem de 23 febrero 2022 confirmó la sentencia de tutela a quo dictada por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral que concedió la tutela por violación al debido proceso y la doble instancia al negarse la apelación en un proceso laboral de única instancia, no obstante que la condena impuesta superaba el tope económico de la única instancia, por lo que debía tenerse como de primera instancia (menor cuantía, no mínima) y admitía apelación; sentencia en la que se citan seis casos anteriores, completándose siete precedentes jurisprudenciales, consultable en los siguientes tres enlaces: https://n9.cl/k3cp5 https://n9.cl/tgoe4 https://n9.cl/9dj3i7 Advocatus Sebastián Felipe A-Barlobanto c.c. 16’210.282 y t.b.ab. 57.898 Bogotá, 19 febrero 2024