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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 22010 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ORDINARIO LABORAL. 54-001-31-05-002-2024-00018-01 22.010 OMAR CAMARGO PEÑUELA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER MAGISTRADA PONENTE: NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por OMAR CAMARGO PEÑUELA contra UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, la apoderada judicial de la parte demandante, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2026 equivale a $1.750.905 y por ende el interés para casación asciende a $ 210.108.600.oo.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. Debe precisarse que del sub-examine al tener en cuenta las pretensiones denegadas a la parte actora, quien pretende se declare el reconocimiento y pago del subsidio familiar extralegal correspondiente al año 2022, en favor de sus hijos Angelica María Camargo Romero, Yenifer Alexandra Camargo Ibarra y Juan Sebastián Camargo Rengifo, y de sus hijastros Kevin Stick Rengifo Ramos y Yain Andrés Camacho; así como de los intereses moratorios desde que la obligación se hizo exigible y hasta el momento en que se haga efectivo el pago correspondiente y costas.

Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 002-2024-00018-01 P.T. 22.010 La Sala procede al estudio del recurso extraordinario de casación formulado por la parte actora, para lo cual se tiene que al dictar sentencia se revocó parcialmente la Sentencia del 28 de octubre de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, y en su lugar negó el reconocimiento del subsidio familiar extralegal respecto de los hijastros: Kevin Stick Rengifo Ramos y Yain Andrés Camacho Rengifo, así como de las hijas: Angélica María Camargo Romero y Jennifer Alexandra Camargo Ibarra; y la confirmó en cuanto reconoció el subsidio familiar extralegal respecto del hijo, Juan Sebastián Camargo Rengifo, pero modificó la orden en el sentido de condenar a la demandada a reconocer y pagar en favor del demandante, el subsidio familiar extralegal del periodo 2022, conforme al artículo 22 de la Convención Colectiva de Trabajo, por un valor total anual y único de $5.451.103, sin perjuicio de los intereses de mora, que no fueron objeto de apelación, por lo que se procede a realizar las correspondientes operaciones aritméticas: En ese sentido, la pretensión denegada es el pago de $5.451.103 por cada hijo para el año 2022 por cada mes, que equivale a $27.255.515 mensual y $327.066.180 por el año. Es decir, que el monto de las pretensiones denegadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el presente año ($ 210.108.600.oo), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual a la demandante, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandante OMAR CAMARGO PEÑUELA contra la sentencia dictada el día Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), dentro del proceso de la referencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 002-2024-00018-01 P.T. 22.010 SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Ponente JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A.J. CORREA STEER Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 77, fijado hoy 1 de julio de 2026 en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. ____________________________________ Secretario 3