Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00148-03 R.I. 20869 Demandante: DIEGO ARMANDO PEÑARANDA ORTEGA Demandado: S & J FULL SERVICES S.A.S. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por DIEGO ARMANDO PEÑARANDA ORTEGA contra S & J FULL SERVICES S.A.S. Rdo. Único. 54-001-3105-001-2021-00148-03 R.I. 20869 AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial del demandante DIEGO ARMANDO PEÑARANDA ORTEGA, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00148-03 R.I. 20869 Demandante: DIEGO ARMANDO PEÑARANDA ORTEGA Demandado: S & J FULL SERVICES S.A.S. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 25 de septiembre de 2024, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 20 del mismo mes y año. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00148-03 R.I. 20869 Demandante: DIEGO ARMANDO PEÑARANDA ORTEGA Demandado: S & J FULL SERVICES S.A.S. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 1.° de diciembre de 2023, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de inexistencia de los presupuestos jurisprudenciales para pregonar las garantías de estabilidad reforzada y cobro de lo no debido propuestas por la entidad demandada SEGUNDO: Se absuelve a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.
TERCERO: Costas a cargo de la parte demandante.” Decisión que fue apelada por la parte demandante, en esta sede fue confirmada, y la condenó en costas. Por último, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente, y así fijar su monto, deberá liquidare las pretensiones a ella denegadas calculadas hasta la fecha de la decisión de segundo grado, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida.
Así mismo, como quiera que se pretende el reintegro del trabajador, el interés económico se ha de establecer por el valor de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, más un monto igual, pues así lo ha enfatizado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, en los siguientes términos: “cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación. (CSJ SL 2756 – 2020)”.
CSJ AL5098-2022, CSJ AL3180-2022. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00148-03 R.I. 20869 Demandante: DIEGO ARMANDO PEÑARANDA ORTEGA Demandado: S & J FULL SERVICES S.A.S. Realizadas las operaciones aritméticas, conforme a lo pretendido en la demanda, y teniendo en cuenta el último salario devengado por el actor que corresponde a la suma de $2.115.120, y siendo el salario diario la suma de $70.504, se obtiene la siguiente suma: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: PERIODO VALOR EN $ Desde el 24 de noviembre de 2018 $ 147.212.352 hasta la fecha de la sentencia 12 de septiembre de 2024 CESANTÍAS: PERIODO VALOR EN $ 2018 (37 días) $ 217.387 2019 $ 2.115.120 2020 $ 2.115.120 2021 $ 2.115.120 2022 $ 2.115.120 2023 $ 2.115.120 2024 (282 días) $1.656.844 Sub total $12.449.831 INTERESES A LAS CESANTÍAS: Periodo comprendido entre el 24 de $8.665.082 noviembre de 2018 hasta la fecha de la sentencia 12 de septiembre de 2024 PRIMA DE SERVICIOS: PERIODO VALOR EN $ 2018 (37 días) $ 217.387 2019 $ 2.115.120 2020 $ 2.115.120 2021 $ 2.115.120 2022 $ 2.115.120 2023 $ 2.115.120 2024 (282 días) $ 1.656.844 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00148-03 R.I. 20869 Demandante: DIEGO ARMANDO PEÑARANDA ORTEGA Demandado: S & J FULL SERVICES S.A.S. Sub total $12.449.831 PERIODO VALOR EN $ 2018 (37 días) $ 108.693 2019 $ 1.057.560 2020 $ 1.057.560 2021 $ 1.057.560 2022 $ 1.057.560 2023 $ 1.057.560 2024 (282 días) $ 828.422 Sub total $6.224.915 VACACIONES: INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 26 DE LA LEY 361 DE 1997: INDEMNIZACIÓN LEY 361 DE 1997 $12.690.720 CONDENA DUPLICADA EN VIRTUD DEL REINTEGRO: Valor duplicado: $ 374.004.022 VALOR DEL RECURSO …………………$ 573.696.753 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas ($573.696.753) supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024 ($156.000.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual el demandante, le asiste interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00148-03 R.I. 20869 Demandante: DIEGO ARMANDO PEÑARANDA ORTEGA Demandado: S & J FULL SERVICES S.A.S. En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante DIEGO ARMANDO PEÑARANDA ORTEGA, contra la sentencia de fecha doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), conforme lo motivado.
SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. (Conjuez) MARÍA TERESA ORTÍZ MENDOZA (Conjuez) Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2021-00148-03 R.I. 20869 Demandante: DIEGO ARMANDO PEÑARANDA ORTEGA Demandado: S & J FULL SERVICES S.A.S. Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 134, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 27 de noviembre de 2024. _____________________________________ Secretario