12/1/25, 4:04 a.m. Correo: Juzgado 19 Civil Circuito - Valle del Cauca - Cali - Outlook Outlook Recurso de Reposición en subsidio queja.-760013103019-2024-00353-00 Desde Repare Abogado 4 <repare.abogado4@gmail.com> Fecha Jue 19/12/2024 14:14 Para Juzgado 19 Civil Circuito - Valle del Cauca - Cali <j19cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (306 KB) RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO QUEJA.pdf;
Respetado, Dr. Hector Luis Caicedo Pepinosa Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali. E.S.D. Referencia: Recurso de Reposición en subsidio queja. Proceso: Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual Demandantes: Andres Felipe Gonzalez Velasquéz Demandadas: Jose Julian Zamudio Ortega y Compañía Mundial de Seguros S.A. Radicación: 760013103019-2024-00353-00 Luis Felipe Hurtado Cataño actuando en calidad de apoderado de las partes demandantes en el proceso de la referencia, de acuerdo con lo dispuesto por el despacho en auto del 13 de diciembre de 2024 por el cual se negó tanto la ampliación del término para presentar dictámenes como el recurso de apelación, me permito respetuosamente presentar recurso de reposición en subsidio de queja.
SOLICITUD Conforme a lo anterior, señor juez, me permito presentar recurso de reposición contra el auto del 13 de diciembre de 2024, solicitando sea concedido el recurso de apelación. De ser negativa esta solicitud, me permito solicitar subsidiariamente recurso de queja. Atentamente, __________________________________ LUIS FELIPE HURTADO CATAÑO C.C:1.143.836.087 de Cali (Valle) T.P:237.908 del C.S. de la J. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADdjYWJmNmU5LTcwNWEtNDBhMS1iMmI0LWU2YTIwN2RjZGEzZQAQAAP9xSdXpmpLkMmvyfXDQ%… 1/1 1 Respetado, Dr. Hector Luis Caicedo Pepinosa Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali.
E.S.D. Referencia: Recurso de Reposición en subsidio queja. Proceso: Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual Demandantes: Andres Felipe Gonzalez Velasquéz Demandadas: Jose Julian Zamudio Ortega y Compañía Mundial de Seguros S.A. Radicación: 760013103019-2024-00353-00 Luis Felipe Hurtado Cataño actuando en calidad de apoderado de las partes demandantes en el proceso de la referencia, de acuerdo con lo dispuesto por el despacho en auto del 13 de diciembre de 2024 por el cual se negó tanto la ampliación del término para presentar dictámenes como el recurso de apelación, me permito respetuosamente presentar recurso de reposición en subsidio de queja, en los siguientes términos: OPORTUNIDAD PROCESAL: El auto interlocutorio del 13 de diciembre del 2024, se notificó el 16 de diciembre del 2024.
Los 3 días para presentar los recursos finalizan el 20 de noviembre de 2024. DECISIÓN RECURRIDA: Mediante al auto del 13 de diciembre de 2024 el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali, decidió: RECURSO Procedencia del recurso de apelación. Según el artículo 321 del Código General del Proceso: Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad.
También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 2 1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. 2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. 4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo. 5.
El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva. 7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla. 9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que el rechace de plano. 10.
Los demás expresamente señalados en este código. Deberá recordarse que en el cuerpo de la demanda se estableció qué: Las condiciones materiales no pueden ser ignoradas por el señor juez. Cuando, aún en inobservancia de lo dicho por el artículo 372 en su numeral 10º, decide no otorgar los términos relativos a obtener un plazo razonable para la consecución de los dictámenes (Pese a que ya han sido anunciados y por tanto no comprenderían un sorprendimiento), puesto 3 que estos aún no se encuentran al alcance de las víctimas, teniendo en cuenta lo siguiente.
A. Respecto del dictamen de pérdida de capacidad laboral y el dictamen de reconstrucción de accidente de tránsito: El dictamen de pérdida de capacidad laboral constituye un dictamen esencial al interior del proceso, puesto que es la prueba principal para determinar el daño sufrido por la victima; recordemos que el daño es un elemento esencial en la determinación de la responsabilidad civil en los accidentes de tránsito.
Aunado a esto, deberá tenerse en cuenta el siguiente requisito solicitado por la junta regional de calificación de invalidez en el formato que se emplea para solicitar la calificación: El concepto de alta médica, y la mejoría máxima, son dos elementos que ÚNICAMENTE, pueden conseguirse al término de los tratamientos médicos, eventualidad que resulta aún distante dadas las lesiones que sufrió la víctima.
No es posible, desde el punto de vista material, que el dictamen de pérdida de capacidad laboral sea aportado en los términos que indica el juzgado. También debe recordarse que el artículo 372 en su numeral 10, establece el tiempo en que deberán ser presentados los dictámenes solicitados por la parte respectiva. 4 Este razonamiento aplica también para el dictamen de reconstrucción de accidente de tránsito, al cual se suma su alto costo, y debe tenerse en cuenta que, a día de hoy la víctima, y los demandantes se encuentran en una posición económica difícil, por lo que la consecución del dinero para poder financiar el dictamen resulta compleja, y el plazo otorgado por el juez, resulta insuficiente.
SOLICITUD Conforme a lo anterior, señor juez, me permito presentar recurso de reposición contra el auto del 13 de diciembre de 2024, solicitando sea concedido el recurso de apelación. De ser negativa esta solicitud, me permito solicitar subsidiariamente recurso de queja. Atentamente, __________________________________ LUIS FELIPE HURTADO CATAÑO C.C:1.143.836.087 de Cali (Valle) T.P:237.908 del C.S. de la J.