R.I. 16822 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante (Principal) Demandado Radicado Instancia Asunto Verbal Amira de la Rosa Castañeda Castro Julio César Cortés Vargas 11001310301020190005002 Segunda Resuelve sobre sustitución de poder Procede el despacho a pronunciarse frente a la sustitución de poder que allegó el doctor “JUAN F. OLMOS R.” en su calidad de apoderado de la demandante principal, mediante el cual manifestó sustituir la representación conferida inicialmente al referido togado a favor de “la Firma de Abogados JUNCO OROZCO CIFUENTES Y OLMOS ASOCIADOS ASESORES S.A.S.”, por lo que aportó para tal efecto el certificado de existencia y representación legal de dicha sociedad y rogó “reconocerle personería al abogado que la Firma designe al efecto”.
Desde ese panorama, resulta dable traer a colación lo dispuesto en el canon 75 del Código General del Proceso el que en su inciso segundo establece que “(…) podrá otorgarse poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos. En este evento, podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal”.
En ese orden, al haberse aportado el certificado de existencia y representación legal de la firma sustituta, donde consta que su objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, se satisface el presupuesto previsto en la norma para reconocer la personería al profesional del derecho que aquella designe, con las mismas facultades inicialmente conferidas.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada, RESUELVE Rad.11001310301020190005002 PRIMERO: ACEPTAR la sustitución de poder presentada por el doctor “Juan F. Olmos R.”, en calidad de apoderado judicial de la parte demandada en reconvención, a favor de la Firma de Abogados Junco Orozco Cifuentes y Olmos Asociados Asesores S.A.S., con las mismas facultades que le fueron conferidas inicialmente.
SEGUNDO: En firme el presente proveído ingrese el proceso al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001310301020190005002) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9ca49deb910b3c36f447543c94a16a51cb57963dab495cd50ee2a5c459be4db5 Documento generado en 04/11/2025 01:59:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica