Proceso ejecutivo instaurado por COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO INGESA., contra SERVICIOS DE INGENIERIA TÉCNICA ESPECIALIZADA LTDA-SITE LTDA, Código: 08001-31-53-013-2013-00256-01; Radicado interno: 45.557 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Sexta Civil-Familia de Decisión Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, junio veinticinco (25) de dos mil veinticuatro (2024).
Código: 08001-31-53-013-2013-00256-01 Radicado interno: 45.557 PROCESO EJECUTIVO Demandante: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO INGESA. Demandado: SERVICIOS DE INGENIERIA TÉCNICA ESPECIALIZADA LTDA-SITE LTDA. Procedencia: Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Admisorio apelación sentencia. I. PROEMIO En virtud de una investigación administrativa interna realizada por la presidencia de la Sala Civil Familia de este Tribunal, se observó que la presente apelación de sentencia nos correspondió por reparto, sin embargo, no se contaba con registro alguno del correo electrónico por parte del Despacho de primera instancia en el que se comunicara a la secretaría de esta Colegiatura la asignación realizada junto con el expediente digital, por tal razón se requirió1 directamente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, quien procedió a realizar el envío correspondiente (20 de junio de 2.024)2. 1 2 Ver expediente digital, C02 segunda instancia, derivado 01Requerimiento 2013-00256 Juz 3cto.pdf Ibídem 02InformeJuzgado_EnvioyRecibidoRequerimiento Proceso ejecutivo instaurado por COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO INGESA., contra SERVICIOS DE INGENIERIA TÉCNICA ESPECIALIZADA LTDA-SITE LTDA, Código: 08001-31-53-013-2013-00256-01;
Radicado interno: 45.557 Una vez radicada ante la secretaria de este tribunal nos fue repartida el 21 de junio de 2.0243. Así las cosas, se procede al estudio de admisibilidad dentro el proceso reseñado en el epígrafe. II. DE LA ADMISIÓN Se admite en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 08 de agosto de 2.023, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla.
Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días para sustentar el recurso de apelación, vencido éste, se surtirá el traslado de esta a la otra parte por cinco (5) días de acuerdo con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del Código General del Proceso.
Los escritos de sustentación deberán ser remitidos a los correos electrónicos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: 3 Ibídem 04ReciboPorSecretaria.pdf Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 57c76c1bb0e8be9799f44e2643cd05bbc22561dad9c0432d895e359ae9a3c740 Documento generado en 25/06/2024 07:12:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica