Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 025-2009-00476-01 MAG. STELLA MARIA AYAZO PERNETH - AUTO NIEGA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION

Sala: SALA CIVIL

R.I. 16187 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 11001-3103-025-2009-00476-01 Procede el despacho a resolver lo que en derecho corresponde sobre los recursos de casación interpuestos por el extremo demandante1 y por la aseguradora2 demandada, sobre la sentencia3 proferida el 22 de mayo de 2024. 1.

El artículo 338 del C.G. del P. establece que aquel procede contra de las sentencias proferidas por los tribunales de distrito judicial cuya “resolución desfavorable” al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv); interés económico que “se predica sólo de quien haya resultado vencido en la instancia, siempre y cuando, por supuesto, no haya renunciado a ese interés”.4 Aunado lo anterior, cabe recordar que, “tratándose de un proceso de responsabilidad civil donde varios gestores acuden conformando un litisconsorcio facultativo, para efectos de establecer el monto del interés para recurrir en casación, es menester examinar el desmedro patrimonial que la sentencia le irroga a cada uno de ellos en forma individual, como quiera que al tenor del artículo 60 del Código General del Proceso, deben ser considerados en sus relaciones con la contraparte como litigantes separados y los actos de cada uno no redundan en provecho ni en perjuicio de los otros.

En tal virtud, no es factible para ese propósito realizar la sumatoria de las aspiraciones económicas de todos los afectados con el fallo censurado5”. 1 Archivo “CuadernoTribunal”, “34RecursoCasacion” 2 Archivo “CuadernoTribunal”, “35RecursoCasacion” 3 Archivo “CuadernoTribunal”, “32SentenciaSegundaInstancia” 4 CSJ SC – auto del 5 de noviembre de 2013.

Exp. No. 2007-00737-01 5 CSJ SC – auto de 2 de febrero de 2022, AC210-2022 2. Rad. 11001-3103-025-2009-00476-01 En ese orden, al efectuar el examen formal del caso, se advierte que lo reclamado por los demandantes en sus pretensiones asciende, en principio, a las siguientes cifras: No obstante, de aquel total deben excluirse cada una de las sumas erigidas como daños morales, en tanto, su tasación no puede ser sumada a efectos de cumplir los requisitos para acudir a casación. Así lo expresó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al indicar que:“(…) la estimación que hiciere el demandante en el escrito rector del proceso, en cuanto a la tasación de los daños extrapatrimoniales, denominación que abarca a los perjuicios morales y daño a la vida de relación, solamente serán tenidos en cuenta por el juzgador a efectos de determinar la cuantía económica del valor actual de la resolución desfavorable al recurrente, siempre que se encuentre dentro de los topes o límites que por ese concepto la jurisprudencia de esta Corporación viene señalando periódicamente, de tal manera que cualquier exceso o desbordamiento en esta materia no es vinculante para el operador judicial.

(CSJ AC576-2019, reiterado AC619-2020 y AC4134-2021)”6 (Resaltado propio). 3. Con esas premisas, se advierte que no resulta viable conceder el mentado mecanismo extraordinario, puesto que la sumatoria de las pretensiones para cada uno de los demandantes, con exclusión del monto del “perjuicio moral”, no superan la cifra prenotada: 6 CSJ SC – auto de 26 de enero de 2022, AC118-2022 Rad. 11001-3103-025-2009-00476-01 i) Daniel Robert Camargo Moya $ 146.000.000 ii) José Delfín Urrego $ 5.000.000 iii) Luz Clara Escarraga $ 136.000.000 iv) Olga Lucia Triana Escarrga $ 5.000.000 v) Edgar Triana Escarrga $ 75.000.000 vi) Daniel Camargo Triana $ 286.000.000 vii) Jenny Paola Urrego Triana $ 236.000.0000 4.

De otro lado, frente a la alzada que esgrimió el apoderado de Axa Colpatria se rechazará con sustento en el informe secretarial que antecede7, máxime que el escrito contentivo del líbelo se allegó de manera extemporánea. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil,

RESUELVE

PRIMERO: Negar el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada por esta Corporación el 22 de mayo de 2024, por lo analizado en precedencia.

SEGUNDO: Se rechaza por extemporáneo el remedio interpuesto por Axa Colpatria, por las razones expuestas. Notifíquese y Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: 7 Archivo “CuadernoTribunal”, “36InformeEntrada20240605” Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dc814f47ca2356f5dc2172a04d1921cf804dc1ee9efb165fcf2fbb02177c695d Documento generado en 30/08/2024 12:19:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica