Radicado No. 05001-31-05-020-2021-00305-01 Recurso de Reposición SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso promovido por MARÍA GIRLEZA FORONDA GAVIRIA en contra de COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., y PORVENIR S.A., por medio de auto proferido el 17 de junio de 2024, notificado por estados del 18 del mismo mes y año, dictado por la Sala Cuarta de Decisión Laboral, NO CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada Colfondos S.A., por considerar que no tiene interés jurídico para recurrir.
Contra el auto en mención el doctor ANDRÉS FELIPE RÍOS GARCÍA, por medio de memorial presentado en el correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 21 de junio de 2024, interpone recurso de reposición en subsidio queja. CONSIDERACIONES: En primer lugar, debe advertirse que los recursos en materia procesal, constituyen el remedio establecido por el legislador para corregir el error judicial, en el que puede incurrirse en ejercicio de la actividad jurisdiccional en perjuicio de los litigantes.
El de Reposición, específicamente, debe interponerse ante la misma autoridad que expidió la providencia, con el objeto de que esta la modifique o deje sin efecto si adolece de algún error; dicho recurso aparece regulado en los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; según el último precepto, “procederá contra los autos, interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados ” (El origen de las negrillas es de la Sala, no del Texto).
Así las cosas, en el caso de autos, la decisión que se pretende impugnar fue notificada por anotación en estados el 18 de junio del presente año; por lo Radicado No. 05001-31-05-020-2021-00305-01 Recurso de Reposición tanto, el lapso para recurrir en reposición venció el día 20 del mismo mes, a las 5:00 de la tarde, y como el recurso respectivo fue interpuesto el 21 de junio del mismo año; es decir, un día después; vale significar que el recurso es extemporáneo, razón por la cual la Sala debe rechazar de plano el mismo.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el Recurso de Reposición interpuesto por la parte demandada Colfondos S.A., contra el auto del 17 de junio del presente año, por extemporáneo.
SEGUNDO: En consecuencia, REMÍTASE el proceso al Juzgado de origen, Veinte Laboral del Circuito de Medellín, una vez hechas las anotaciones respectivas y para los fines pertinentes del caso. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS Los magistrados, Radicado No. 05001-31-05-020-2021-00305-01 Recurso de Reposición