TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación 11001220300020240264300
1. PROPÓSITO DE LA DECISIÓN Entra la Corporación a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por los señores ELVIRA CAÑÓN VARGAS y SEGUNDO JESÚS BURGOS PEÑA. 2.
ANTECEDENTES Los nombrados, a través de apoderado judicial, formularon impugnación extraordinaria contra la sentencia de segunda instancia emitida el 20 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado 51 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso verbal con radicado 11001310304120120026800 promovido por la Parroquia San Pascual Bailón, a quien llamaron como convocada.
El 10 de octubre del año en curso, se inadmitió el líbelo para que, entre otros aspectos, el extremo actor dilucidara la fecha de ejecutoria de la decisión fustigada, debiendo enmendar el poder allegado en ese sentido; informar la dirección electrónica de la aludida institución, indicando la forma cómo la obtuvo, allegando la demostración correspondiente; presentar la demanda corregida integrada en un solo escrito y, remitir copia de la subsanación a las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó el veredicto objeto de revisión, acreditando el envío por medio electrónico1. 1 Archivo 006AutoInadmite.
Recurso de revisión 2024 02643 00 El mandatario judicial que los representa, anexó escrito con el fin de subsanar las falencias2. 3.1 CONSIDERACIONES 3.1. Tratándose del recurso extraordinario que nos ocupa, cabe relievar que los eventos que dan lugar a su inadmisión y rechazo, según el caso, están claramente determinados por el Legislador en el artículo 357, en concordancia con el canon 90 y 358 del Código General del Proceso, respectivamente.
Tal acto procesal, debe cumplir, en rigor, las exigencias previstas en los artículos 82 a 85 de la misma codificación, aunado en la Ley 2213 de 2022. Los eventos que dan lugar a la inadmisión del libelo están determinados por el Legislador en el artículo 90 del Estatuto procesal. El rechazo a posteriori surge como corolario de no componer o corregir los defectos de que adolece. 3.2.
En el caso sub-examine, se advierte que el escrito de subsanación no satisface los requerimientos efectuados en los ordinales 1,7 y 8 de la inadmisión. Ciertamente indicó que la fecha de la sentencia era 20 de octubre de 2020, no 2022 como lo expresó inicialmente, sin dilucidar la data de ejecutoria.3; al corregir los poderes señaló 20 de octubre de 20224.
Además, no allegó evidencia de cómo obtuvo la dirección electrónica de la convocada, pues se limitó a informar “…Correo electrónico de la parroquia se obtiene de lo aportado en la demanda del juzgado 51 civil del circuito. Y son las utilizadas en los procesos…”5. Finalmente, 2 Archivo 007SubsanacionDemanda. Folio 3, archivo 007SubsanacionDemanda. 4 Folios 7 y 8, ib. 5 Folio 13, ib. 3 2 Recurso de revisión 2024 02643 00 tampoco aportó la demanda integrada en un solo escrito, ni remitió copia de la subsanación a la citada, pues nótese que el correo que informó como suyo corresponde a secretaria2_cancilleria@arquigogota.org.co 6 y la documental solo fue remitida a j51cctobt@cendoj.ramajudicial.gov.co, psanpascualbailon@arquibogota.org.co, ladabuca@gmail.com, tamalesantojo@gmail.com y eduardoburgos@hotmail.com7.
En ese orden de ideas al no subsanar todas las falencias advertidas, se impone el rechazo in-limine 4. DECISIÓN Por lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 358, inciso 3º del Código General del Proceso, se DISPONE: RECHAZAR el recurso extraordinario de la referencia impetrado contra sentencia emitida el 20 de octubre de 2020 o 2022, proferida por el Juzgado 51 Civil del Circuito de esta ciudad.
NOTIFÍQUESE, 6 7 Folio 6, ib. Folio 1,ib. 3 Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 29f7451cffae4bb6383be7b1ac03c3063b61bcd4ee0c6505676d1c889465b3d9 Documento generado en 28/10/2024 05:04:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica