Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76275AutoReconocePersoneria (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñíz

080013105006201800263-01 <R.76.275> ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO. PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: SHIRLEY ROJAS MEDINA. DEMANDADAS: PRODESA & CÍA y CODEMAT S.A.S. C.U.I: 080013105006201800263-01 <R.76.275> INFORME DE DESPACHO Señora Magistrada, Le informo que se ha recibido vía correo institucional, remitido desde la Secretaría de esta Sala Laboral, poder otorgado por la Representante Legal de Prodesa & Cía S.A., al Dr. Alejandro Arias Ospina.

Asimismo, se ha remitido sustitución de poder a la Dra. Orlainys Camila Vargas del Valle, otorgado por el Dr. Alejandro Arias Ospina. Posteriormente, se recibió memorial mediante el cual el Dr. Alejandro Arias Ospina sustituye poder al Dr. Elías Manuel Fernández Polo, para actuar como apoderado judicial de Prodesa & Cía S.A., encontrándose pendiente para reconocimiento de personería. Sírvase proveer, Barranquilla D.E.I.P., 27 de junio de 2025 Angie Lisete Ruiz Rivero Auxiliar Judicial Grado I Despacho Mag.

Claudia Fandiño de Muñiz 080013105006201800263-01 <R.76.275> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: SHIRLEY ROJAS MEDINA DEMANDADAS: PRODESA & CÍA S.A. y CODEMAT S.A.S C.U.I: 080013105006201800263-01 <R.76.275> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, D.E.I.P., veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco (2025).

Se ha recibido memorial1 presentado por la Representante Legal de Prodesa & Cía S.A señora Luisa Fernanda Huertas Gálvez, mediante el cual otorga poder especial al Dr. Alejandro Arias Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No.79.658.510, y T.P. No.101.544 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado judicial de Prodesa y Cía S.A. Igualmente, se radicó memorial2 mediante el cual el profesional designado sustituye dicho poder a favor de la Dra. Orlainys Camila Vargas del Valle, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.042.445.077 y T.P. No. 276.400, para que actúe en representación judicial de la parte demandada.

Posteriormente, se recibió nuevo memorial3 mediante el cual se efectúa una segunda sustitución de poder, esta vez a favor del Dr. Elías Manuel Fernández Polo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.879.699 y T.P. No. 439.383 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado judicial de la demandada Prodesa & Cía S.A. Lo anterior se ciñe a lo contemplado en el artículo 5 de la Ley 221 del 13 de junio de 20224. 1 Segunda Instancia – C02ApelacionAuto – 03MemorialSustitucionPoder.

Segunda Instancia – C02ApelacionAuto – 03MemorialSustitucionPoder, página 18. 3 Segunda Instancia – C02ApelacionAuto – 06SustitucionPoder. 4 ARTÍCULO 5°. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. 2 080013105006201800263-01 <R.76.275> Luego de verificar sus calidades de abogados en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA), se reconocerá personería al Doctor Alejandro Arias Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.658.510, y T.P. No.101.544 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial principal, y a los Doctores Orlainys Camila Vargas del Valle, identificada con cédula de ciudadanía No.1.042.445.077, y T.P. No.276.400, y Elías Manuel Fernández Polo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.879.699, y T.P. No.439.383 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderados judiciales sustitutos de Prodesa & Cía, en los términos y para los efectos del poder conferido.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: RECONOCER personería al Doctor Alejandro Arias Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.658.510, y T.P. No.101.544 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial principal, y a los Doctores Orlainys Camila Vargas del Valle, identificada con cédula de ciudadanía No.1.042.445.077, y T.P. No.276.400, y Elías Manuel Fernández Polo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.879.699, y T.P. No.439.383 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderados judiciales sustitutos de Prodesa & Cía S.A. en los términos y para los efectos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 07f0ca6d9bc69e295dc8a09f1824b71b67a7d6633268d1f0068e65639c03dce6 En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.

Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. 080013105006201800263-01 <R.76.275> Documento generado en 27/06/2025 03:50:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica