Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001315300420200006102 15AUTOCONCEDE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Proceso verbal – nulidad absoluta, interpuesto por SUJAIL ISSA K. DAVID contra ARIF JOSÉ FABIO ISSA ELNESSER, HASSAIN MOHAMED ISSA, IBRAHIM ISSA K. DAVID Y OTROS, Radicado 08001315300420200006102, radicado interno 46.302 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia de Decisión Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, septiembre veinticuatro (24) de dos mil veinticinco (2025).

Radicación: 08001315300420200006102 Radicación interna: 46.302 Proceso Verbal – Nulidad absoluta Demandante: SUJAIL ISSA K. DAVID Demandado: ARIF JOSÉ FABIO ISSA ELNESSER, HASSAIN MOHAMED ISSA, IBRAHIM ISSA K. DAVID Y OTROS Procedencia: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Decide Recurso Casación I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Procede el Magistrado Sustanciador a decidir sobre la viabilidad del recurso de casación interpuesto por el demandante1 contra la sentencia escrita proferida por el Tribunal el 05 de septiembre del año en curso2, dentro del proceso de la referencia, para tal efecto basten las siguientes: II.

CONSIDERACIONES. En materia de procedencia del recurso de casación, el artículo 334 del Código General del Proceso lo limita a determinadas “sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia”, entre ellas, “las dictadas en toda clase de procesos 1 2 Ver expediente digital, derivado 13PresentaCasación Ibidem 12Sentencia Rad 46.302 (2025-09-05) NulidadAbsoluta_Revoca_PrecripciónAcción.pdf Proceso verbal – nulidad absoluta, interpuesto por SUJAIL ISSA K. DAVID contra ARIF JOSÉ FABIO ISSA ELNESSER, HASSAIN MOHAMED ISSA, IBRAHIM ISSA K. DAVID Y OTROS, Radicado 08001315300420200006102, radicado interno 46.302 declarativos”.

En el presente proceso, efectivamente, se solicitó la declaratoria de nulidad absoluta de la Escritura Pública No. 112 del 22 de marzo de 1984, entre otras. Recuérdese que, según lo ha precisado la doctrina, “los procesos declarativos están concebidos para que por medio de ellos se ventilen y decidan pretensiones puramente declarativas, constitutivas o de condena”.

Así como que, “… los procesos declarativos pueden clasificarse en dos grandes categorías: los verdaderamente declarativos y los declarativos especiales. Los verdaderamente declarativos son procesos que están concebidos para que en las sentencias que en ellos se profieran, se adopten declaraciones puras, constitutivas y de condena; se subdividen en verbales y verbales sumarios”3.

Ahora bien, la impugnación extraordinaria se formuló dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia a través de la cual, esta Colegiatura revocó la sentencia de primera instancia. Además, se interpuso por quien resultó desfavorecido, por manera que se satisfacen las exigencias que en punto de oportunidad y legitimación contempla el artículo 337 del Código General del Proceso.

Ya en lo que atañe a la cuantía del interés para acudir ante la Corte Suprema de Justicia, se destaca que lo desfavorable que la sentencia dictada por esta Corporación involucró para el recurrente en casación, consistió en negar las suplicas pretendidas, que además de involucrar un bien inmueble, pretende el pago de un daño material (lucro cesante) que estimó en cinco mil ochenta y ocho millones de pesos ($5.088.000.000).

Por tanto, aquello que resultó desfavorable al recurrente supera los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, tal como lo exige el artículo 338 del Código General del Proceso. Así las cosas, se 3 BEJARANO GUZMÁN, Ramiro. Procesos Declarativos, Arbitrales y Ejecutivos, 6ª ed. Editorial Temis, Bogotá, 2016, págs. 2 y 3.

Proceso verbal – nulidad absoluta, interpuesto por SUJAIL ISSA K. DAVID contra ARIF JOSÉ FABIO ISSA ELNESSER, HASSAIN MOHAMED ISSA, IBRAHIM ISSA K. DAVID Y OTROS, Radicado 08001315300420200006102, radicado interno 46.302 impone colegir que el extremo actor tiene interés para recurrir en casación, puesto que supera el rango determinado en la ley para cuestionar esta providencia a través del medio de impugnación extraordinario.

En mérito de lo expuesto la Sala –singular- Sexta Civil Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,

RESUELVE

Primero. Conceder el recurso extraordinario de casación que el demandante interpuso contra la sentencia escrita proferida por este Tribunal el 05 de septiembre del año en curso, dentro del proceso de la referencia. Segundo. Por secretaría remítase el expediente digital a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE y CUMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5bd83ae7447ec8cc76bf570a2413583671947f96c7f555e8a09c93c3519b88e4 Documento generado en 24/09/2025 10:43:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica