TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Ref: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR de ANA BEATRIZ REYES VILLAMIZAR contra SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. - Exp. 003-2023-02047-01. Atendiendo la actuación surtida en el informativo – archivos digitales 08 y 09-, se dispone: 1.- De conformidad con lo normado en el artículo 75 del Código General del Proceso se le RECONOCE personería jurídica al abogado Nicolás Uribe Lozada, quien reasume su mandato como apoderado judicial del demandado Seguros de Vida Suramericana S.A., en los términos y para los fines del poder inicialmente otorgado. 2.- Se NIEGA la solicitud de declarar desierta la alzada propuesta, comoquiera que ésta fue presentada en tiempo según lo establecido en el inciso 3° del precepto 12 de la Ley 2213 de 2022, nótese que dicha disposición especifica “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes” (resaltado propio), lo que de suyo implica que una vez en firme el proveído que admitió el recurso vertical empezaban a contar los 5 días para presentar la sustentación de los reparos propuestos contra la decisión de instancia. Bajo ese derrotero, si el auto admisorio data el 20 de mayo de esta calenda1 fue notificado por estado el 21 de mayo de los corrientes, la ejecutoria se alcanzó el 24 de ese mismo mes y año a las 5:00 p.m., por ende, los 5 días para presentar la fundamentación del recurso de apelación transcurrieron del 27 al 31 de mayo de 2024 y, el memorial contentivo de la sustentación se allegó el día 30, es decir, en el término que contempla la norma. 3.- Una vez en firme el presente proveído, regresen las diligencias al despacho para continuar el trámite de rigor.
NOTIFÍQUESE (1) JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 1 Consecutivo 05