Rad: 13001221300020250071900 Tutela de ALBERTO OCHOA MARULANDA Vs. JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTES ACCIONADOS 13001221300020250071900 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA ALBERTO OCHOA MARULANDA JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA ALBERTO OCHOA MARULANDA, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales de debido proceso, mínimo vital, que dice fueron vulnerados por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por ALBERTO OCHOA MARULANDA contra JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como a los accionados JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y hágaseles entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. 1 Rad: 13001221300020250071900 Tutela de ALBERTO OCHOA MARULANDA Vs. JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA A los accionados se les ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se les concede el término de un (1) día contado a partir del recibido de la notificación.
TERCERO: VINCÚLESE a IVAN RAMIRO MARTÍNEZ PAYAN, SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL DE CARTAGENA, TECHCOMEX INTERNATIONAL SAS, TECHCOMEX ADUANAS LTDA, NARANJO ABOGADOS SAS, DIDIER RINCON, JOSE LUIS PATERNINA, JOSE MANUEL DEL DAGO, ROSARIO BEDOYA, a quienes se le solicita rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito tutelar, para ello, se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto Cualquier comunicación puede ser remitida secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. vía correo electrónico
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d7caeb977c332fedede45fa3961eeed09f2fc46c72408005a9db2ada7a4f8363 Documento generado en 11/11/2025 03:33:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2