REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-003-2021-00311-03 Demandante: Rosa Aura Maldonado Cárdenas Demandada: Colpensiones y Otra Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué - Tolima, veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandante Rosa Aura Maldonado Cárdenas, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de enero de 2026.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 22 de enero de 2026, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 13 de febrero de 2026, conforme a la constancia secretarial de 16 de febrero de 2026, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandante Rosa Aura Maldonado Cárdenas, presentó el respectivo recurso de casación el 29 de enero de 2026.
Procedencia 1 Artículo 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.
Página 1 Son susceptibles del recurso extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2026 asciende a la suma de $210.108.600.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.2 Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 de 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” (Subraya y resalta la Sala) Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 21 de octubre de 2025 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, declaró que María del Carmen Rodríguez Serrano en calidad de madre del causante, es la única beneficiaria de la sustitución pensional a partir del 15 de mayo de 2019, ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la prestación en el mismo monto que percibía el causante, con trece mesadas anuales, incrementos legales e inclusión en nómina; en consecuencia, negó las pretensiones de Rosa Aura Maldonado Cárdenas, a quien además se le ordenó reintegrar a Colpensiones las sumas recibidas indebidamente, se declaró probadas las excepciones propuestas por la madre del causante, imponiéndose costas a la citada Maldonado Cárdenas y dispuso la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible conducta punible derivada de su actuación procesal.
Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de la demandante presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión el 22 de enero de 2026, confirmando la decisión de instancia. 2 Artículo 86. Sentencias Susceptibles del Recurso. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Página 2 Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandante está determinado por las pretensiones que le fueron negadas en primera instancia, y que fueron confirmadas por esta Corporación y se liquidan así: RESUMEN LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NO CONCEDIDAS RETROACTIVO $ 401.167.618 INDEXACION RETROACTIVO $ 94.123.193 MESADAS FUTURAS $ 2.153.529.734 TOTAL CONDENAS $ 2.648.820.545 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés económico de la demandante para recurrir en casación corresponde a la suma de $2.648.820.545, el cual es superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2026 asciende a la suma de $210.108.600.00.
Por tanto, procede conceder el recurso extraordinario de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandante Rosa Aura Maldonado Cárdenas, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de enero de 2026.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Página 3 Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a605b531e13522b0754720cca040f217f5862d5ecec146c118e2fca16c8ff5a Documento generado en 26/02/2026 09:55:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 4